Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Resolución de contrato de compra

10 Comentarios
 
27/07/2016 10:53
NuMan
Hola, recuerdo haberlo leído. En el asunto penal consideras la estafa pero dices que los vendedores se marcharon sin aportar datos, pero ahora dices que vais a negociar. Si tienes los datos podemos investigar y denunciar la estafa. La complejidad del asunto requiere un estudio exhaustivo Como te dije al inicio tienes mis datos en el enlace para realizar tu consulta. Del mismo modo podemos hablar tranquilamente por teléfono.

laleyatuservicio.wordpress.com
26/07/2016 21:24
NuMan
El caso es largo de explicar aquí. Puse algo creando el tema de estafa por venta a domicilio, creado hace unas semanas, lo puedes ver páginas más atrás si quieres en este mismo foro. Ahi explicó más o menos todo lo ocurrido hasta ahora.
No quiero negociar más, creo que siendo un mal acuerdo y sintiéndome engañado es lo mejor y deseo acabar con esto ya.
Fíjate si serán granujas que querían hacer ellos el documento en mi casa sobre la marcha, a bolígrafo, y en vez de poner documento de resolución ponía cancelación, cuando eso no existe en derecho. Al final lo he redactado yo con ayuda y como lo que quieren es el dinero y el articulo pues que lo cojan y se vayan y me dejen en paz, eso sí con un documento legal y bien hecho.
26/07/2016 21:12
NuMan
Efectivamente el desistimiento no se puede llevar a cabo por haber transcurrido el plazo, lo que procede es la resolución del contrato. El problema de eso es que conlleva el pago de una indemnización que a falta de acuerdo podría consistir en el interés legal. Si el tema se alarga esos intereses llegarán a ser más alto que el 30%. Podemos intentar negociar un porcentaje de indemnización inferior pero no te puedo asegurar que lo consigamos. No perdemos nada por intentarlo.

¿La falta de pago se fundamenta en algún incumplimiento previo del vendedor? En este caso tendremos mejores armas para la negociación.
26/07/2016 20:59
RubenLopez
No lo pone
En un documento llamado alvarán de entrega hace referencia en un párrafo a que en caso de desestimiento, se aplicarán una penalización por gastos y costes del 30% del total contratado.
Ya sé que la Ley dice que no se pueden aplicar penalizaciones o exigir cantidades en caso de ejercer el desestimiento, pero esa opción ya no se puede hacer por haber vencido los plazos debido a diversas causas.
Se trata de un producto relacionado con la higiene, el cual según la Ley, una vez desprecintado no se puede devolver.
Según la empresa, me van a aplicar ese mismo porcentaje como si se tratara de un desestimiento, ya que luego ellos no van a poder revender el producto, aunque eso no me lo creo, se lo querrán colocar a alguien como me pasó a mi.
El caso está en que yo ya tampoco quiero el producto, ya me da asco verlo por lo ocurrido con la compra, y todo el mundo me dice que mejor llegar a un mal acuerdo que a un buen juicio....
26/07/2016 20:32
NuMan
Mi consejo es que llegues a un acuerdo, lo más beneficioso para tí posible, para lo que te puedo ayudar.

¿En el contrato pone que se pagará como indemnización el 30% de 1500?
26/07/2016 18:36
NuMan
Tambien me exigen entregar el producto comprado junto al dinero acordado.
RubenLopez que me aconsejarías bajo tu opinión?
Gracias
26/07/2016 18:32
NuMan
Veo que no ha salido completa la anterior respuesta
Decía que si no llego a un acuerdo y me demandan y pierdo el juicio me exigirán el pago total que son 1500
26/07/2016 18:11
RubenLopez
Gracias por responder
No se lo que me quieres decir, si no llego a un acuerdo y me demandan puedo perder el juicio y ellos exigirme el pago total del contrato 1500
26/07/2016 17:55
RubenLopez
Pero qué es esto, Numan. Te han puesto el caso práctico a fines de Julio?. A ver si te acabas de leer el 1280 del Código Civil: no son 1500 euros, sino pesetas, y como muy sabes, la posesión de bienes muebles equivale al título. Ese plan Bolonia os está haciendo unos vagos.
26/07/2016 17:12
NuMan
Buenas tardes, su relación jurídica se regula ahora en primer lugar por el contrato suscrito y en su defecto por las normas civiles. El acuerdo y sus condiciones habrá que alcanzarlo en base a lo que diga el contrato y si no se dice nada se estará a lo que acordéis las partes.

Según el código civil, art. 1124, ante la resolución por incumplimiento la otra parte puede exigir el incumplimiento o resolver el contrato, con el pago de indemnización en ambos casos. Te digo esto porque si vais a alcanzar un acuerdo más perjudicial que esto te conviene perder el juicio. Es decir, que si buscas un acuerdo, intentarás que no haya indemnización, y si no lo consigues intentarás al menos que la indemnización sea razonable.

Entiendo que este asunto sea complicado y mi respuesta es muy genérica. Tal vez no haya respondido a tu pregunta. Quedo a tu disposición tanto para aclararte dudas como para iniciar la negociación, en la que sería conveniente que te apoyes en un profesional.

Un saludo.

laleyatuservicio.wordpress.com
Resolución de contrato de compra
26/07/2016 16:58
Buenas.
Quiero resolver de forma amistosa un contrato de compra-venta de un bien mueble, por acuerdo de las partes intervinientes antes de llegar a la vía judicial, ya que no tengo muy claro si podría ganar el juicio ( es algo largo de explicar todo lo ocurrido, pero se base principalmente en que ellos tienen documentos firmados por mí y yo no y no puedo demostrar supuestamente nada de lo que digo). Este acuerdo lo quiero hacer antes de que me interpongan demanda por supuesto incumplimiento del contrato por falta de pago de bien adquirido, de la cual ya me han amenazado con llevarla a efecto. En el documento que se redacte de resolución del contrato se puede exigir por parte de la parte vendedora una cantidad de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios a su favor?. Existe límite legal para ello o es lo que se acuerde entre las partes? en mi caso es el 30% del total del producto que es de 1500