Tengo una gran duda, una persona realizó una compraventa de finca rústica ante notario, en ella especificaba que había recibio el dinero de la venta,otorgando carta de pago al comprador.
La realidad es que la forma de pago fue a través de la emisión de cinco pagarés que a su vencimiento resultaron impagados.
Bueno, el caso es que el comprador inscribió la finca a su nombre,como era de esperar, y gravo la finca con una hipoteca .
Si insto una demanda de resolución de compraventa ( por incumplimiento, falta de pago, ), qué derechos tiene el banco hipotecante, es un 3º protegido, o puedo solicitar que se cancele la hipoteca.