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Resolucion de arriendo por falta de cedula habitabilidad

4 Comentarios
 
03/01/2006 01:25
Me temo que vuelvo a estar en desacuerdo con el Sr. mariopez1. A mí también me interesa el punto de vista del arrendatario. Añadiría, aunque supongo que ya lo saben, que si al inquilino le interesa quedarse en la vivienda, el plazo del arrendamiento empieza a contarse desde la puesta a disposición del inmueble según se dispone en el art. 9 de la LAU. En mi caso no es infrecuente tramitar contratos de arrendamiento sobre viviendas que no disponen de la cédula de habitabilidad, se refleja en el contrato dicha circunstancia (o como mínimo debe ponerse en conocimiento del arrendatario) concretando lo dicho sobre la puesta a disposición y no tiene porqué haber más problema si el arrendatario no tiene inconveniente en esperar lo que se demore el trámite. Por cierto, esto me sucede con más frecuencia en Cataluña (parte sur). Añado que también considero de aplicación el art. 2 al que se refiere el Sr. novato puesto que sin cédula no se pueden tramitar las altas de suministros con lo que el inmueble no es habitable.
Saludos. Especialmente a ac37 y mariopez1 porque entiendo perfectamente (como seguramente los otros foristas) su punto de vista y precisamente lo que puede enriquecer un foro y hacerlo interesante y didáctico es el debate. Dicho lo dicho, quede claro que mi concepto del arrendador no es el de un granuja desalmado y si alguno me viene con pretensiones ilícitas no cuenta con mi colaboración. Estoy seguro de que otro tanto les ocurrirá con la mayor parte, que no todos, de los profesionales.
02/01/2006 18:18
Yo también pienso lo mismo, pero veo que en este foro las causas de resolución que puede ejercitar el arredatario no tienen demasiado interés para los contertulios.
Un saludo y Feliz Año ac37.
mariopez1
02/01/2006 17:56
Art 27 LAU 94 y por remisión art. 1124 Cc
www.cedulahabitabilidad.com, para Cataluña
02/01/2006 16:58
En mi ignorancia, creo que no es causa bastante, para resolver un contrato de arrendamiento. Dada la naturaleza administrativa de la cédula, no creo que pueda ser la única prueba para demostrar que la necesidad permanente de vivienda está satisfecha, ( art. 2 L.A.U). Admitiendo prueba en contrario, para demostrar si una vivienda es habitable o no.

Si realmente no se puede probar la habitabilidad de la vivienda. Creo que nos podemos encuadrar en el 1.261 C.C.

Pero mejor que responda alguien que sepa.
Resolucion de arriendo por falta de cedula habitabilidad
30/12/2005 18:47
Queridos compañeros. Me interesaría saber, sí es que es así, en base a qué disposición legal puede un arrendatario resolver un contrato de alquiler y pedir la devolución de fianza y aval, por causa de haberse alquilado la vivienda sin cédula de habitabilidad.