Sí puedes. Pero ojo, una cosa es que paque por un IAE distinto, y otra cosa es la actividad que haga en el local. Si la actividad es del mismo tipo que la reflejada en el contrato, a ti no te incumbe lo que pague por concepto de I.A.E.
Tengo arrendado un despacho y en el contrato se establece una cláusula que indica que el local se destinará a una cierta actividad. Sin embargo, me he enterado que el arrendatario está pagando el IAE de una actividad completamente diferente.
¿Puedo resolver el contrato por incumplimiento de dicha cláusula?