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Resolución contrato por aluminosis

3 Comentarios
 
Resolución contrato por aluminosis
perfil Nia
13/05/2008 10:09
Tengo un cliente que la propietaria le quiere resolver el contrato por aluminosis. Se trata de un contrato de local de negocio cuya duración se pactó por 15 años en el 2000 en donde tiene un negocio montado.

Tiene derecho a poder percibir alguna indemnización? en base a qué artículo, porqué entiendo que no estaríamos ante el supuesto del artículo 34 de la LAU 94.

Podría operar el articulo 28 de la LAU 94 el supuesto b), declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente (aluminosis)?

Muchas grácias.
perfil Jan
14/05/2008 15:45
Hola Nia. Por los datos que aportas y en base a los mismos mi opinión es que NO cabría aplicar la indemnziación del art 34 LAU 1994 ni ninguna otra puesto que, la aluminosis del edificio, NO es una causa imputable a la voluntad de la parte arrendadora.

En cuanto a si puede operar el art 28 dependerá de la leguslación urbanísitica de la Comunidad Autónoma en la que esté sito el local. Podría declararse la denominada "ruina económica", entendiendo como tal el supuesto en que el coste de las reparaciones SUPERA el 50% del valor de una nueva construcción de características similares a la existente. La ruina técnica o la económica HA DE SER DECLARADA por autoridad competente y ha de ser FIRME(no susceptible de recurso). Es decir, que hasta que NO SEA DECLARADA el arrendador NO podrá dar por resuelto el contrato.

Un saludo.
perfil Nia
14/05/2008 16:20
Muchas grácias Jan,

Justamente he encontrado jurisprudencia aplicable a la comunidad autónoma de Cataluña, que es en dónde está ubicado el local y es en el sentido que me comentas, pero es necesario sí o sí que haya una resolución firme de la autoridad competente? la jurisprudencia que he encontrado es de la declaración firme de ruina.

Muchas grácias de nuevo.
perfil Jan
14/05/2008 16:48
Hola Nia. Si, la resolución ha de ser firme puesto que si no fuera así se podría vulnerar el derecho del arrendatario. Lo mismo pasa con las obras de reparación ordenadas por autoridad administrativa o judicial(contratos anteriores al 9-5-1985), ya que en ambsoa casos la resolución(administrativa o judial) ha de ser firme.

Un saludo.