Hola
Mi consulta es la siguiente: En un contrato de tracto sucesivo en el quien contrata es declarado en concurso voluntario, ¿Puede el concursado solicitar la resolución contractual de forma unilateral o necesita de la aprobación del administrador concursal o del juez concursal?
El concursado sí puede pedir la resolución del contrato. Le remito al artículo 61 de la Ley Concursal que responde perfectamente a su pregunta:
"(...) o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso. El secretario judicial citará a comparecencia ante el juez al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, el juez dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado. En otro caso, las diferencias se sustanciarán por los trámites del incidente concursal y el juez decidirá acerca de la resolución, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa".