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Resolución contrato de alquiler por quedar el inquilino confinado en distinta provincia.

6 Comentarios
 
02/05/2020 09:23
Pifario
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon.
01/05/2020 15:34
Pifario
Falta que aclare usted lo de que su relación laboral estaba suspendida cuando usted se hallaba en su ciudad de origen, y cómo se lo comunicó la empresa y qué pone exactamente en el comunicado.

Y lea los recibos de alquiler, a ver is pone algo que pueda ser de utilidad, y el recibo de fianza.

Tal vez, solo tal vez, sea posible estudiar un contrato mensual prorrogado por tácita reconducción mes a mes: a ver si Leonjbr o Legil leen este hilo y opinan.
01/05/2020 15:30
Pifario
Considero posible, a la vista de lo expuesto, y además teniendo en cuenta que su casera es una compañera de trabajo, que su contrato verbal de alquiler sea temporal.

En consecuencia, dura hasta junio, y no existe el derecho a desistimiento anticipado: debe pagar las rentas hasta junio.

Claro que todo esto es materia de prueba, su casera y compañera, si llegan a juicio, seguramente pedirá que la empresa certifique la duración del contrato hasta junio, o bien que testifique el jefe de personal, u otros compañeros de trabajo.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
01/05/2020 14:28
Hoplon
Gracias por su respuesta.
El contrato de trabajo fue por interinidad y se inició el 1 de octubre con una duración inicial estimada de 3 meses, que en enero se amplió hasta junio de 2020, con una baja y una nueva alta en vida laboral el 1 de enero.
No me empadroné ni puse ningún recibo a mi nombre, tampoco teléfono, ni di esa dirección a nadie a efectos de notificaciones.
El contrato empezó el 1 de octubre y fue cuando aboné la primera mensualidad y la fianza.
No se pactó indemnización, y en principio el tiempo pactado de alquiler fueron 3 meses, con lo cual a partir de enero se entendió por ambas partes una prorroga tácita, pero sin que se detallase nada por escrito ni verbalmente.
30/04/2020 17:56
Pifario
Aclare lo de la relación laboral suspendida cuando se declaró el estado de alarma, y exponga qué es exactamente lo que dice la comunicación de la empresa.
30/04/2020 17:55
Pifario
Hay que saber con certeza si el alquiler fue para vivienda habitual o fue un alquiler por temporada.

Si el contrato fue verbal, hay que examinar los términos de la conversación, whassaps o correos electrónicos, o los recibos de alquiler. En último extremo, hay que atender a los indicios.

¿Su contrato de trabajo fue temporal? si tiene un contrato temporal, cabe suponer que su alquiler también lo fue. Y por contra, si su contrato no es temporal, cabe suponer que fue de vivienda habitual.

¿Se empadronó en el nuevo piso? ¿puso el correo del banco, y el de la seguridad social, y el del contrato de trabajo, en el nuevo domicilio?

Porque según sea el contrato, así son las consecuencias ¿fecha exacta del contrato, o del recibo de la fianza, o del primer recibo de alquiler?

Opción mas favorable: vivienda habitual: una vez transcurridos seis meses, puede irse con un preaviso de un mes. Dice usted que alquiló a finales del 2019 ¿por ejemplo en noviembre? en ese caso, con abril ya son seis meses y si preavisa hoy (¡hágalo por escrito y que quede constancia!) se puede ir a finales de mayo. Se puede pactar una indemnización ¿se pactó?

Opción menos favorable: contrato temporal: la resolución anticipada no está permitida, y hay que pagar la renta por todo el tiempo pactado ¿qué tiempo se pactó? si no hubo pacto ¿su contrato de trabajo hipotéticamente temporal de cuántos meses es?

Intente ampliar la información, y veremos qué se puede hacer.
Resolución contrato de alquiler por quedar el inquilino confinado en distinta provincia.
30/04/2020 01:36
Buenas noches,
Por motivos laborales alquilé a finales de 2019 un piso en una ciudad distinta a la de mi residencia habitual. El contrato fue verbal, debido a la urgente necesidad que tenía de la vivienda y a la confianza que me ofreció la propietaria, por ser compañera de trabajo. Pagué fianza y las debidas mensualidades y recibos.
Cuando el Gobierno decretó el Estado de Alarma me encontraba en mi ciudad de origen, y con la relación laboral suspendida, por lo que ya me era imposible volver al piso. Me dejé allí algunas pertenencias, ropa, libros, y conservo las llaves, pues lógicamente no hay posibilidad de dárselas a la propietaria.
El caso es que quiero resolver el contrato ya que no puedo seguir pagando y no se espera reincorporación a mi puesto de trabajo, a lo que la propietaria se opone alegando que no puede disponer del piso porque tengo allí pertenencias y una copia de las llaves, lo que le ocasiona pérdidas económicas. Para ella es como si me hubiera ido de vacaciones.
Le he pagado el mes de abril, pero no quisiera pagar mayo, ni perder la fianza. ¿Debo seguir pagando hasta que el Gobierno me permita ir a esa ciudad a llevarme mis cosas del apartamento? ¿Era necesario un preaviso de la resolución?. Probablemente acabemos en el juzgado, ¿quién tiene razón? ¿en qué sentido creéis que recaería la sentencia del proceso?.
Me reservo el derecho de declararlo a Hacienda, pues puedo justificarlo con extractos bancarios.
Un saludo y gracias.