Mayor perjuicio que el mueble, es el que me causan al tener que mudarme a otra vivienda. Por los gastos adicionales (mudanza, pago a agencia, adelantar fianza y depósito, etc) y por otros intangibles por la situación vivida en los últimos meses y por tener que buscar un apartamento.
¿Me puede ayudar un peritaje de la gotera para luego reclamar todos estos daños ocasionados?
Lo que dice elminster es totalmente correcto, pero a ver qué inquilino se meto en eso. Para recuperar el dinero no habría más remedio que ir a pleito y de seguro que eso implicaría la no renovación del contrato, de manera que si el inquilino se decide por esa vía, nada más terminar la obra tiene que empezar a buscar otro arrendamiento.
Existe una cuarta vía. El Art. 21.3 LAU faculta al arrendatario a realizar por si mismo las reparaciones en la vivienda y repetir contra el arrendador. Es necesario que se cumpla con dos requisitos:
- Notificación al arrendador.
- Que las reparaciones "sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave".
Si bien es una vía un poco más riesgosa que las anteriormente expuestas, es una posibilidad. No obstante, si optas por esta solución debes asegurarte, en primer lugar, que las reparaciones le corresponden al arrendador y no a cualquier otra persona física o jurídica y, en segundo lugar, que realizas la notificación de manera fehaciente y correcta. A respecto de lo último, yo te recomendaría que le enviases un burofax en el que le expusieses los siguientes extremos:
- Que ya había sido informado y requerido para la reparación del inmueble y ha hecho caso omiso.
- Que se han solicitado presupuestos y que la reparación asciende a X cantidad. También podría ser conveniente adjuntar un presupuesto.
- Que de no acceder el arrendador a reparar en el plazo de 5 días se procederá a reparar y se le exigirá el pago del importe, que deberá ser asumido por el mismo.
Lo más normal es que una vez recibido el burofax acceda a reparar y, sino es así, siempre puedes reparar a tu costa y repetir el importe contra el arrendador.
En cualquier caso, en consonancia con lo expuesto por Hoplon, dudo que sea muy viable la indemnización por daños y perjuicios en los muebles.
Hay una tercera vía, pero igualmente es lenta y cara:
Puede usted exigir en juicio al arrendador que cumpla con sus deberes de conservación del inmueble reflejados en el art. 21 LAU, y dentro de unos meses el Juzgado le dará la razón. E incluso podrá obtener una reducción de la renta proporcional a la parte del piso que no puede usar.
El supuesto de dejarle sin agua depende de cómo se enfoque: si fuera una acción deliberada sería delictivo.
Gracias por sus respuestas, Hoplon y leonjbr. Hacen gran labor.
Me resulta tremendo que la ley sea así. Estamos hablando de una gotera enorme que ocupa casi todo el techo. Todo el edificio de apartamentos pertenece a la misma empresa. Qué manera más fácil de echar a un inquilino que paga religiosamente la renta acordada (sea esta alta o baja de acuerdo a mercado, es la acordada en contrato). Y si en lugar de la gotera (que ya es grave de por sí) fuese algo más grave (digamos dejarme sin agua, por ejemplo) que se niegan a arreglar ¿también tendría que dar los 30 días de aviso y quedarme sin indemnización?
Lo mejor es acogerse al derecho al desistimiento anticipado regulado en el art. 11 LAU, que requiere preavisar con treinta días. Si se incumple el preaviso la consecuencia es que se tiene que abonar la renta del período que se hubiera aplicado si el preaviso hubiera sido correcto.
Lo peor es instar en un juzgado la resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones de uno de los contratantes: es lento y caro.
En cuanto a los daños causados a un mueble, en principio todo el mundo debe responder de los daños que ocasione por culpa o negligencia: aquí lo problemático es demostrar que la gotera es culpa del casero, porque seguramente vendrá de arriba; y sobre negligencia por no reparar, le van a responder que usted también fue negligente por no retirar el mueble de debajo de la gotera.
No veo prosperable pedir indemnización por los gastos de mudanza. Pero si reclama menos de dos mil euros lo puede hacer sin abogado, y total, si no le dan la razón tampoco pierde nada.
Resolución contrato de alquiler por incumplimiento de arrendador
Contexto: Alquilo apartamento en Comunidad Valenciana con contrato de alquiler desde 2018.
El arrendador de mi apartamento no arregla unas goteras que le comuniqué hace 2 meses (y desde entonces varias veces por email). Estas goteras hacen muy difícil la vida en este apartamento (más con una niña pequeña). Quiero resolver el contrato de alquiler de manera unilateral pues considero que ha incumplido su obligación de mantenerlo habitable. Yo he seguido pagando la renta y he cumplido con todo.
1. ¿Estoy obligado a comunicárselo con 30 días de antelación? ¿Qué ocurre si se lo comunico con menos días?
2. Quiero que me indemnice por los daños que la gotera ha causado a un mueble. ¿Necesito un informe pericial?
3. Quiero que me indemnice con los gastos que me ocasionara el cambiar de apartamento (mudanza, pago a agencia de nuevo alquiler, etc). ¿Es viable? ¿Cómo debo proceder? ¿Es necesario que diga esto en el momento que comunique que me voy del apartamento?