HOla amigos: el tema es el siguiente: Un contrato de arrendamiento celebrado en septiembre de 1997 por 5 años. Existe cláusula en el contrato de su prorroga por año máximo tres. Así ha sido pero ahora mismo han pasado los tres años maximos de prorroga. MI pregunta es: ¿se puede resolver el contrato a pesar de que el arrendatario sigue pagando religiosamente la renta? ¿tiene algun derecho porque paga la renta?. Gracias. ES URGENTE.,
El contrato está vencido y por tanto estais en tácita reconducción.
Dicha tácita reconducción significa que el contrato se va prorrogando en prórrogas cuya duraci´n es igual al periodo pactado de pago de la renta.
Así, si en el contratop está establecido el pago anual, la prórroga tendrá una duración de un año. Si es por meses, la prorroga será de un mes. Si es por días, la prorroga será diaria.
Lo que se resume en que, avisando al inquilino de que no se quiere seguir en tácita reconducción antes del vencimiento de la prorroga en curso, el arrendador puede dar por finalizada la situación de tácita reconducción y, por tanto, no seguir en el arrendamiento.