Si una persona física compra una vivienda en el año 2008 y, por tema de impago, se resuelve el contrato de compraventa ante notario en el 2011, quedan dos temas pendientes ante la tributación municipal:
IIVTNU: que debe devolverse el importe abonado según el art. 109.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
IBI: ¿Qué ocurre con los ejercicios abonados por quien ha sido sujeto pasivo durante el 2009, 2010 y 2011? ¿Tiene derecho a la devolución?