Vivimos en un piso de alquilerdesde el año 1998.en enero de 2003 hicimos un contrato nuevo, que dice :la duración del contrato es de 6 meses, plazo que podrá prorrogarse por periodos iguales, hasta que el arrendamiento alcance la duración de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador su deseo de dar por finalizado el contrato, previo aviso al arrendador. Hace 2 semanas me envia un burofax comunicándome que como el próximo 1 de enero de 2008 acaba el plazo último de prórroga del contrato,le comunico que doy por finalizado el contrato y que deberá abandonar la vivienda antes del día 1 de enero de 2008.
Haber si me pueden ayudar en mi caso. En la ley de arrendamientos urbanos no menciona esta causa en la resolución de un contrato de alquiler por parte del arrendador. Un atento saludo.
Hola LARACHE. Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía quien, a la vista de los contratos y las circunstancias de su caso, le asesorará sobre las posibles acciones legales a ejercer.
Por lo que cuentas si no me equivoco parece que lo que firmartes en enero de 2003 no era un contrato nuevo sino la prorroga de 3 años que existe despues de los cinco primeros años segun la ley de arrendamientos, con lo cual sería correcto que el arrendador pretendiera el desalojo al acabar los 3 años de prorroga (aunque me despista un poco eso de que se renueve la prorroga cada 6 meses porque la ley dice anualmente).
Solo sería incorrecto si realmente firmaste un nuevo contrato y no la prórroga de 3 años porque en este caso el ciclo vuelve a empezar,tu volverías a tener 5 años de alquiler mas y no te podría desalojar.
El quid de la cuestion esta en saber lo que firmaste : si un nuevo contrato o una prorroga de 3 años sobre los cinco años anteriores de 1998, vuelve a leer bien el contrato para ver si lo descubres y si no te aclaras ve a un abogado como dice Jan.
Hola,
de la lectura del texto yo entiendo que en enero de 2003 se firmó un contrato nuevo. En ese contrato se habla de duración de seis meses renovable hasta al plazo de 3 años... No tiene importancia: si el contrato era de vivienda, usted tenía el plazo mínimo de 5 años, que se cumple ahora en enero de 2008. Por tanto, el arrendador hace bien de comunicarle que quiere dar por finalizado el contrato al término de dichos 5 años. Pienso que está en su derecho.
Un saludo,
Hola Larache. Coincido con la respuesta del Sr akiles. Cometí un erro al leer la consulta y de ahí la respuesta de mi primer post.
Tal y como dice el Sr akiles da igual si el contrato es de Vivienda o de Temporada:
1) Si es de Vivienda el Arrendador está en su derecho de NO renovar el contrato en base al art 10 LAU 1994.
2) Si es de Temporada el contrato estará en tácita reconducción y, como seguramente la renta se fijó de forma mensual, su duración es mensual,estando su Arrendador legitimado para extinguirlo en la fecha indicada.
En el caso de que el contrato que tenemos fuese una prórroga de 3 años ,¿ el arrendador tiene derecho a solicitar la vivienda y resolver el contrato de alquiler? ;porque la prórroga me venció en enero de 2006.
Gracias por vuestros consejos, y un atento saludo.
Hola Larache. En su caso resulta indiferente que se tratase de una prórroga de 3 años(2003 a 2006) del art 10 de la LAU, que se tratase de un nuevo contrato( de 1-1-2003 a 1-1-2008) o, incluso, que se tratase de un contrato de Arrendamiento de Uso distinto al de vivienda( 2003 a 2006 y posteriormente PRÓRROGAS del mismo en base a la tácita reconducción del Código Civil.)
En cualquiera de los 3 casos su Arrendador TIENE DERECHO a resolver el contrato el 1-1-2008 manifestando su voluntad mediante burofax con acuse de recibo,pues se cumple el preaviso exigido para ello.
Es decir, usted tiene la obligación legal de DESALOJAR la vivienda en Enero de 2008.