hola, necesito ayuda con un tema que tengo entre manos:hay un cliente propietario de un piso que tiene alquilado pero los inquilinos no viven en el. hemos interpuesto una demanda por no uso (art. 27.2 f LAU). mientras tanto el propietario se ha tenido que ir a un hotel a vivir. mi pregunta es que si puedo reclamarle una indemnización al arrendatario, en que cuantía (yo había pensado en los gastos de hotel), a partir de que momento y si puedo reclamarlo en una demanda a parte, posterior a la de extinción por no uso (porque en esa no hemos reclamado nada, sólo la extinción) y que apoyo legal tengo.
Gracias.
Hola edubasua. En mi opinión NO cabría exigir daños y perjuicios ya que si los arrendatarios hubiesen cumplido el contrato tu cliente, de todas formas, si no dispone de otra vivienda tendría que alquilar una o vivir en un hotel.
Hola:
De acuerdo con Jan.
Entiendo que no es procedente reclamarles daños y perjuicios, a mi juicio, no le han producido ninguno, como le indica Jan, lo de irse al hotel o buscar otra vivienda sería desde que celebra el contrato, no como consecuencia del no uso.
En mi opinión no tiene apoyo legal alguno para esa reclamación.