He sido informado por parte de los propietarios de la vivienda de la que soy inquilino (arrendatario) de que iban iniciar los trámites para separarse y que uno de ellos necesita la vivienda. La LAU indica que para este caso es necesario avisar con 2 meses de antelación al inquilino pero añade "en caso de sentencia firme de divorcio". Mi pregunta es si empieza a contar el plazo desde que firman un convenio regulador o es necesario esperar a que salga la sentencia de divoricio.
Efectivamente, el convenio se valida con una sentencia. Mi pregunta es si lo que la ley señala como "sentencia firme de divorcio", que es motivo para que el propietario pueda disponer del piso para su uso dando un plazo de dos meses al arrendatario para abandonarlo, puede ser la sentencia que valida el convenio regulador o es en todo caso la sentencia de divorcio posterior. Es decir, una vez que sale la sentencia que valida el convenio regulador del divorcio de los propietarios pueden estos avsiar al inquilino para que abandone el piso en dos meses o tienen que esperar a la sentencia de divorcio posterior.