Hola amigo, sin leer el contrato en su integridad no se puede aventurar, nada, ya que existen tres tipos de arras, penales, penintenciales y confirmatorias, te dejo mi correo oscarjiro@hotmail.com saludos
Si son penitenciarias, y el comprador no cumple, para resolver el contrato basta acta notarial o es necesario instarla judicialmente, todo ello a tenor de este art. CC
Artículo 1504.
En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término.
Amigo Juan, por los datos que nos facilitas creo que efectivamente tiene usted suscrito con el vendedor un contrato de arras confirmatorias por lo que el vendedor no puede hacer uso de la facultad que le otorga el art. 1.454 del códico civil, puesto que para que ello pudiera ser así, es absolutamente preciso que las partes lo hubiera hecho constar en el contrato de alguna manera, es decir, señalando que las arras tenían el carácter de penitenciales o haciendo constar expresamente que las partes se reservaban el derecho del art. 1.454 ( rescisión del contrato).
Entregamos hace dos años 30.000€ como arras y señal sobre un solar. Ahora el propietario se niega a escriturar entregandonos el doble. Por supuesto el valor del solar es mucho mayor. ¿Podemos negarnos a recoger esa cantidad? ¿Es esto legal? Yo quiere construir y por supuesto quiere el solar.
Respuesta recibida:
Dependera de lo que esté pactado y, sobre todo, del tipo de arras acordadas. Pures no es lo mismo que las arras sean penitenciales que confirmatorias.
Si me especificas lo que dice el contrato gustosamente te doy mi opinón.
El contrato dice en el encabezamiento CONTRATO DE ARRAS Y SEÑAL. Posteriormente dice "la parte compradora entrega en este acto a la vendedora a cuenta y como arras y señal de la compra-venta futura....." También dice en otro apartado " y convenida la enajenación de la finca lo llevan a efecto con las siguienets estipulaciones:...(ya habla del dinero entregado)".