hOLA A TODOS, soy Letrada pero llevo muy poco tiempo ejerciendo y me ha surgido un asunto del que tengo una pequeña duda: tengo un cliente que firmó como arrendador un contrato de alquiler de vivienda con opcion a compra. El inquilino ha pagado una parte de la opcion a compra, concretamente unos 9 mil euros, y se supone que el resto de la cantidad que ha de abonar como pago de la opción a compra se iría descontando de la renta por alquiler de la vivienda en cuestión. El caso es que lleva dos meses sin pagar el aquiler...¿ocurre en este caso lo mismo que si fuese únicamente un cntrato de alquiler sin opcion a compra? me refiero a que si quiero reclamarle por la vía judicial las rentas vencidas,...¿qué ocurre con las cantidades entregadas a cuenta de la compraventa? y...¿podría también desahuciarle quedándose el arrendador con dichas cantidades entregadas a cuenta además de reclamar las rentas vencidas?? espero que podáis ayudarme ya que ando un poco perdida. graciasssss
Hola kanaria. Para responder a tu consulta sería necesario poder examinar el contrato. En primer lugar mira si los 9.000 € entregados es en conceto de prima por la opción a compra. Después debes revisar él clausulado de la opción a compra para ver lo pactado en caso de incumplimiento tanto del contrato de arrendamiento del que trae causa como de la propia opción a compra.
HOLA, OS RESPONDO A PAPINO Y A JAN: en primer lugar, el contrato refleja que, se entrega una cantidad de dinero al inicio del mismo que es a cuenta del total del precio de la vivienda, y el resto se deberá abonar dentro de dos años cuando se proceda a la firma ante notario de la compraventa, sin embargo de ese resto se descontarán las cantidades que hasta el momento el optante-arrendatario, haya abonado en concepto de rentas mensuales. El contrato de alquiler tiene un plazo de tres años prorrogables, y se supone que la comra se llevará a cabo en un plazo de dos años. El contrato es de fecha 18 de febrero de 2009.
Y en cuanto a lo que me dice JAN, los 9 mil euros son en concepto de prima por la opción. Y en cuanto a cláusulas resolutorias, sólo hay una que dice que en el caso de que el optante no ejercite la opción a compra en el plazo máximo de dos años desde la firma del contrato, perderá las cantidades entregadas a cuenta, pero no hay ninguna cláusula que diga que, en el supuesto de incumplimiento del abono de las rentas de alquiler o con lo estipulado en el clausulado relativo al alquiler de la vivienda, se resuelva el contrato. Vamos, que no hay cláusulas resolutorias en relacíón al incumplimiento con el alquiler. ¿esto nos puede perjudicar? lo que me gustaría saber es si podemos reclamarle las rentas pero no podríamos a su vez resolver la compra futura por este incumplimiento, o si podemos solicitar el desahucio........es un poco lío.
Espero haberos aclarado algo más, y espero también que podáis ayudarme.