¿Cuáles serían los requisitos que han de tener las resolución contractual y la reclamación de cantidad para que puedan ser consideradas jurisprudencia y por tanto puedan ser alegadas en la demanda?
No entiendo la pregunta. ¿A qué jurisprudencia se refiere?
Por otra parte, en la demanda puede mencionar precedentes judiciales aunque no sean jurisprudencia, un juez puede darles más o menos peso pero todo puede tenerse en cuenta.