Me veo obligada a sacar adelante varios asuntos complicados a la vez, y llega un momento en que no sé ni cómo me llamo.
Tengo una duda, o mejor dicho, afirmo que no puede ser motivo de resolución contractual de un contrato de servicios entre dos empresas el hecho de que una de ellas (la suministradora de servicios), habiendo cumplido con sus obligaciones en plazo, tenga embargos de la seguridad social. Me explico: el INSS remite requerimientos de pago a los pagadores de la empresa suministradora de servicios, por no haber podido ésta atender el abono de las cotizaciones, pero a su vez esta empresa no ha dejado de cumplir su parte en el contrato de servicios.
Según la LGT existe una responsabilidad subsidiaria de la empresa pagadora, hasta donde llegue el importe de las cotizaciones correspondientes, y en este caso concreto, la empresa pagadora es el principal (casi único) cliente de la empresa suministradora de servicios.
Entiendo que, como es normal, a ninguna empresa le gusta entenderse con las administraciones públicas, pero también entiendo que los requerimientos de pago lo son con relación a los créditos generados por la empresa deudora, luego si ésta cumple en la prestación de servicios, la relación obligacional no se ve afectada, pues la única consecuencia del requerimiento del INSS es que el importe de la facturación de la empresa de servicios no será pagadera a ésta, sino al como acreedor privilegiado INSS en tanto se ponen al día con las deudas de los seguros sociales.
En definitiva, no veo por ninguna parte que esta circunstancia pueda justificar, por sí sola, un supuesto de resolución contractual, como pretende hacer la empresa pagadora.
¿Se me está olvidando algo? ¿O habéis tenido algún supuesto similar?