Mi cliente quiere resolver “precontrato de compraventa”, en el que se dispone: “Siempre que le produjera una resolución de este precontrato por incumplimiento por la parte compradora, la parte vendedora restituirá a la compradora las cantidades que hasta ese momento le hubiera entregado, menos el 50% de las cantidades que debería haber abonado hasta el día en que se produzca la resolución del contrato, en concepto de cláusula penal por incumplimiento y de principio de indemnización por la depreciación comercial que sufre la vivienda...”
Mi cliente ha entregado ya todas las cantidades pendientes hasta la firma de escritura y consiguiente subrogación del préstamo hipotecario, pero no quiere continuar con la compra, por lo que le mandamos Burofax resolviendo el contrato, a lo que la constructora me contesta que al no haber habido incumplimiento por su parte deben continuar con el contrato. Yo entiendo que podemos resolverlo, de conformidad con la cláusula reseñada, aunque a mi cliente no le importa perder todo el dinero entregado, cosa que según la cláusula tampoco sería posible. Por favor necesito una opinión a lo mejor estoy equivocada. Gracias