Tengo que preparar una demanda en que mis clientes son compradores de una vivienda. Contrato contenía cláusula con plazo de entrega y cláusula estableciendo que en caso de retraso si los compradores no manifestaban su deseo de resolver, se entendía que aceptaban este retraso. Ha transcurrido un año desde el plazo de entrega, sin que se haya otorgado escritura. Mi duda es ¿Puede interponer demanda en base al 1.124CC?
Muchas gracias por la ayuda