Hola compañeros, la inexperiencia me ha jugado una mala pasada, a ver si me podeis ayudar:
Tengo un cliente al cual le vendieron una máquina ( vitrina refrigeradora), ésta no funcíonó bien desde un principio. Le notificó varias veces al vendedor su voluntad de rescindir el contrato y le solicitó la retirada de la máquina.
El vendedor en sus contestaciones nunca se negó a la retirada pero le exigía a mi cliente el pago de los gastos de trasporte.
Yo entendí que no era obligación de mi cliente el pago de dichos gastos en tanto que el motivo de la devolución era imputable al mal funcionamiento de la maquina.
Por ello, interpuse demanda contra el vendedor.
Ahora estoy preparando el juicio, y me doy cuenta de que el artículo 1456 del Código Civil dice que los gastos de trasporte corresponden al comprador, es decir, a mi cliente. Buf, que problema!!
¿porque no buscas jurisprudencia sobre el tema? Los artículos que comentas se refieren a los gastos de transporte de la mercancia en el momento de la compraventa, pero en tu caso estamos hablando de los gastos de retirada de la mercancía defectuosa. Ex art 1124 CC la parte que ejerce la facultad de resolución no tiene porque soportar los gastos derivados del incumplimiento de la otra parte...
Por cierto, ¿quién abono los gastos de transporte de la mercancia cuando fue entregada? porque si los pago el vendedor también puedes defendes que si los gastos de entrega son de cuenta del vendedor, los de la retirada también...
Pues en el contrato nada pone al respecto, únicamente pone el precio de la máquina.
Por otra parte, el vendedor no dió a mi cliente la garantía de la máquina y digo yo que como todo producto tendrá un plazo de garantía comercial.Hay alguna ley que regule la obligación de garantía. Mi cliente no es consumidor ya que la máquina la adquirió para colocarla en su establecimiento de venta al público.
si que existe una "garantía legal" regulada por ley, se trata de unos mínimos que pueden ampliarse con la garantía comercial, viene regulada en la Ley 23/2003 de 10 de Julio, puedes darle un vistazo para ver si en tu caso el producto lo cubre esa garantia, peo yo entiendo que si, ya que aunque el comprador no se extrictamente un consumidor la garantía del producto tiene que ser la misma que si lo fuera.
Hola Cova! Pues he mirado la ley que me comentas y según dice el artículo 1, se aplica solo si es consumidor a efectos de la LGCU. Recorcholis!!!
Lo que está claro es que mi cliente puede resolver el contrato por funcionamiento defectuoso, por lo que ahora está en descubrir que implica resolver el contrato para poder ver quien debe pagar los gastos de retirada de la maquina que son los que pide el vendedor.
Los derechos del comprador que no es consumidor tienen la salvaguarda propia de la legislaicón civil y mercantil (senamientio por evicción, vicios ocultos....).