Saludos ilustres juristas y demás interesados:
Parece caso de laboratorio pero no lo es. Tras un divorcio de mutuo acuerdo, cónyuge A adeuda a cónyuge B una cantidad X. Hasta aquí, no hay dudas.
Cóyuge A vende a su hermano una sociedad que poseía, y por arte de magia desparece todo su patrimonio, se declara insolvente y en consecuencia no paga la pensión a sus hijos, ex cónyuge, incumple todas las estipulaciones del acuerdo de divorcio etc.
Denuncia ante el Juzgado de instrucción; sentencia condenatoria. Apelación- Se ratifica la ST pena de un año para cada uno de los culpables por un delito de alzamiento de bienes. Ahora viene la duda.
Hay que pedir la resolución de la compraventa en vía civil. LO QUE SE PRETENDE ES EL COBRO DE LAS CANTIDADES NO PAGADAS. Si la empresa no tuviera más activos que el inmueble, ¿podría solicitarse la ejecución de ese inmueble y con ese líquido abonar parte de la deuda? Si aún así declaran su insolvencia, ¿podría instarse concurso de acreedores, concurso necesario, entiendo, por ser el acreedor quien lo solicita?
El miedo latente que encontramos es que, tal y como están las cosas, creemos que intentarán pagar con cromos de Oliver y Benji, vamos que hay miedo a no cobrar. (perdón por la analogía)
No sé si es el foro correcto pues hay parte penal y la resolución del contrato entiendo que habría que instarla en el Juzgado de primera Instancia. Si a quien corresponda la decisión, considera que debe ser movido a otro subforo, ruego disculpe las molestias.