La interposicioón del recurso de reposición es un derecho del administrado, cuyo ejercicio es una potestad que no depende de la concesión que ofrezca la Administración; su ejercicio es una opción que atribuye la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su Art. 116.
El Ayuntamiento debería haberle indicado tal posibilidad, pero el hecho de no haberlo hecho no anula, sin más, su resolución, que no obstante puede adolecer de causas de nulidad o anulabilidad, recogidas en los Arts. 62 y 63 de la Ley que antes he mencionado. De existir alguna de ellas o usted estimarlo, serían fundamentadoras de tal recurso de reposición o del contencioso, que podría basarlo en ellas, como podría ser la falta de motivación, o el perjuicio que cause daño irreparable a sus derechos o legítimos intereses, o la indefensión, o vulneración de la Ley. Habría que ver cual de ellas, o quizás una sola, que sería suficiente como requisito básico para interponer los recursos mencionados.
Un saludo.
Muchas gracias Faragar,
Me has sido de ayuda, únicamente me queda una pequeña duda, como en la resolución del Ayto. me dicen expresamente que pone fin a la vía administrativa, sin ofrecerme la posibilidad del Recurso de Reposición, si voy a la vía Contenciosa podré alegar que ha existido vulneración de la Ley por parte del Ayuntamiento e indefensión hacia mi persona.
Gracias.
Tiene usted dos posibilidades: desde la notificación de la denegación, puede en el plazo de un mes interponer el recurso de reposición, que es potestativo, con carácter previo al Recurso contencioso administrativo. También puede, dentro del plazo de dos meses, interponer directamente recurso contencioso-administrativo. Si opta por el recurso de reposición, que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, dicho órgano tiene el plazo de un mes para resolver. Si no lo hace, se entenderá denegada por silencio administrativo su pretensión. Si resuelve expresamente, tiene dos meses para acudir al contencioso; si no lo hace, tiene seis meses para interponerlo.
Espero haberle ayudado. Saludos.
Resolucion ayto. ¿fin vía administrativa sin posibilidad de recurso?
He recibido una notificación del Ayuntameinto denegandome una licencia de edificación, en la misma me dicen que pone fin a la via administrativa y que solo cabe el recurso contencioso administrativo. ¿no tengo derecho a interponer recurso alguno? de tener derecho puedo coger y ponerlo, o mejor me abstengo presento el contencioso y alego indefensión y vulneración de derechos.
Gracias,