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resolución arrendamiento

1 Comentarios
 
Resolución arrendamiento
16/10/2007 10:41
Contrato de arrendamiento realizado con el padre de la inquilina del inmueble, en una de sus cláusulas establece que lo arrienda para que viva su hija, esta se casa y reside en él con su marido, se divorcia, y el ex-marido se queda en el inmueble en el que actualmente habita con su nueva pareja. Se han pagado hasta el día de hoy la renta por el firmante del contrato de arrendamiento, no ha habido comunicación de dos meses desde resolución judicial de continuar con el arrendamiento, el arrendatario comunica al arrendador antes de los cinco años la intención de dar por resuelto el contrato. Pregunta: ¿la demanda de deshaucio por precario la formulo contra los ocupantes actuales del inmueble, y también debo demandar al arrendatario, puesto que la obligación de éste es la de entregar el inmueble vacio de inquilinos?
perfil Jan
16/10/2007 17:20
Hola lebiram.Creo que lo primero que habría que determinar es si REALMENTE se celebró un contrato de arrendamiento o si se trataba de un comodato o un precario.

La diferencia es importante pues si se tratase de un PRECARIO O UN COMODATO y la sentencia judicial hubiese otorgado el uso y disfrute de la vivienda al exmarido, él padre de la exmujer(su hija) SI podria instar un deshaucio por precario con muchas posibilidades de obtenerlo.

Si se ha tratado de un contrato de arrendamiento habría que saber a quién se ATRIBUYO EL USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL.Si se atribuyó al exmarido( por convenio regulador o por sentencia judicial) y, como dices,NO hubo notificación del cambio de titularidad en el plazo de 2 meses A CONTAR DESDE el día siguiente a AQUEL en el QUE FUE NOTIFICADO AL EXMARIDO EL DIVORCIO, dicha falta de notificación, en principio, SI es causa de resolución de contrato.

Además, la atribución de la vivienda supone UN CAMBIO EN LA TITULARIDAD DEL ARRENDAMIENTO, por lo que en mi opinión,

Sin embargo, y a falta de más datos, NO veo viable una demanda de resolución de contrato por expiración de plazo ya que la VOLUNTAD DE NO RENOVAR NO fue comunicada por el titular del contrato(exmarido) sino por el exarrendatrio, no produciendo por ello ningún efecto.

Salvo mejor criterio. Un saludo.