He resuelto un contrato de arrendamiento de local de negocio. Las dos partes han firmado un escrito que incluye la siguiente claúsula: "Que hasta la fecha usted adeuda la renta correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2008 a 21 de agosto de 2009, por importe de 4.834 €, a razón de 500 €/mes más 334 € por los 20 días de agosto. así mismo adeuda los recibos de luz, agua y otros suministros por importe de 2.470'53 €. El importe total adeudado asciende, s.e.u.o, a 7.304'53 €. esta liquidación no es definitiva pues no incluye los últimos recibos de luz, agua y otros suministros devengados. la liguidación completa se realizará en el momento en que se conozca el importe de los mismos. en lo referente a la fianza obligatoria, constituida al amparo del art. 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 19994, las partes acuerdan que ésta será reintegrada a los arrendatarios toda vez que sean compensados los recibos pendientes en concepto de rentas y suministros de luz y agua y otros similares y sea verificado el correcto estado del inmueble"
Mi clienta no quiere iniciar acciones legales para reclamarle las cantidades. Yo temo que la otra le pueda reclamar la fianza pues realmente debería devolvérsela. Para evitarlo se me ha ocurrido mandarle un burofax reclamándole todo lo que debe y compensando la deuda con el importe de la fianza, de manera que si debe 7.000 y pagó dos meses de fianza, debería 6.000 y decirle que debe ponerse al día en un plazo de un mes o se iniciarán acciónes legales.
Es correscto?
Hola Ureña. Es doctrina comúnmente admitida que, de acuerdo con los previsto en el artículo 36 de
la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , la finalidad de la fianza es la de garantizar el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias, por lo que el arrendador está autorizado a la aplicación de la fianza al pago de las deudas a cargo del arrendatario que queden a la terminación de la relación arrendaticia, debiendo aplicarse la fianza, en el caso de haber varias deudas a cargo del arrendatario, en defecto de imputación expresa del deudor, al pago de la deuda más onerosa
entre las que estén vencidas, de conformidad con la norma del artículo 1174 del Código Civil .
Por lo tanto y teniendo en cuenta el contenido de la clausula que cita: "..en lo referente a la fianza obligatoria, constituida al amparo del art. 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 19994, las partes acuerdan que ésta será reintegrada a los arrendatarios toda vez que sean compensados los recibos pendientes en concepto de rentas y suministros de luz y agua y otros similares y sea verificado el correcto estado del inmueble...", no existe posibilidad alguna legal de que el arrendatario EXIJA la devoluión íntegra de la fianza.