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resolucion arrendamiento rústico

1 Comentarios
 
Resolucion arrendamiento rústico
22/02/2015 10:40
Hola a todos, mi consulta es la siguiente:

He heredado una pequeña finca rústica, la cual está arrendada a un tercero.

Los datos reseñables del contrato:
Fecha de celebración: febrero 2012
Sin duración definida (renovable automáticamente salvo renuncia expresa de algunas de las partes)
La renta es fija, expresada en pesetas y cuya cuantía es ridícula, descaradamente inferior a su precio de mercado.

Mis dudas son:
¿Qué duración tiene el contrato? ¿La renovación automática es anual?
¿El fallecimiento del arrendador puede ser motivo de resolución del contrato?
Me consta que la explotación de la finca en cuestión no está registrada a nombre del arrendatario, por lo que cabe suponer que ha cedido o subarrendado la finca a un tercero (probablemente a su mujer o hijos). ¿Se puede ceder o subarrendar una finca rústica sin consentimiento del arrendador?

Me gustaría que me orientaran si con los datos que les he aportado hay causa justificable para demandar la resolución del contrato de arrendamiento.

Muchas gracias, un saludo.
23/02/2015 17:07
Buenas Tardes , su contrato de arrendamiento rustico tiene una duración mínima en principio de 5 años. El año antes de que venza el contrato Vd puede reclamar la finca, con una serie de peculiaridades propia de los arrendamientos rústicos.

La muerte del arrendador no es causa de resolución del contrato

No se puede ceder ni traspasar sin consentimiento del arrendador ,salvo en los casos de subarriendo que este expresamente consentido en el contrato.

Con los datos que nos proporciona no son suficientes para orientarle , por que le dejo nuestro email por está interesado en una entrevista. Un saludo