Interpreto que no puede pedir cantidades de años anteriores, pero si por ejemplo, no se ha aplicado el IPC en los últimos 10 años, se puede calcular lo que se debería haber incrementado y la próxima actualización, subir la renta hasta la cantidad que resultaría si cada uno de esos 10 años se hubiese venido aplicando el IPC.
Por favor ¿es esto correcto?
No l999, lo mas que puede hacerse es calcular cual debería ser el precio actual con todas las revisiones del IPC y comenzar a cobrarlo a partir de la proxima prórroga forzosa.
abogado@leonbendayan.com
l999: compañero:
1.- lo primero que debes tener en cuenta es que puesto que el arrendamiento se concertó en el año 83, la Ley que lo regula NO es la LAU94, sino la LAU 64.
Por tanto el contrato está sujeto a prórroga forzosa.
2.- El contrato NO finaliza por la simple venta segun se deduce con toda claridad del art. 57 LAU64. El artículo dice expresamente que el comprador se subrogará en la posición del arrendador.
3.- En el mismo sentido debe entenderse el art. 62 LAU94 que establece cuales son las causas para denegar la prórroga forzosa. Entre dichas causas NO está la venta de la vivienda, en consonancia con lo que dice el art. 57.
4.- El arrendatario tiene derecho de tanteo y retracto.
No puedes aplicar el art. 14 porque es de la LAU 94 y tu arrendamiento no se rige por esta norma.
abogado@leonbendayan.com
Mi cliente vive de alquiler desde 1983 sin contrato de arrendamiento de vivienda escrito. Se ha enterado de que el propietario quiere vender la vivienda.
Por favor, ¿puede el nuevo propietario extinguir el contrato? (entiendo que sí, por el artículo 14 de la LAU y por el 1571 del CC.). Y en el caso de que no le extinga el contrato ¿le puede subir la renta? (entiendo que no, más allá de la actualización del IPC).
Pero agradecería mucho el comentario de algún compañero/a experto en el tema.