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resolución arrendamiento local 1993

4 Comentarios
 
Resolución arrendamiento local 1993
26/01/2006 13:33
Fimé un contrato de arrendamiento de local en 1993, como arrendadora cuya duración era de 5 años, para un Sr. que montó un negocio en dicho local, y que todavía subsiste. Regía entonces la LAU de 1964 y no me sometí a la prórroga forzosa por el RDL 2/1985. Pactamos que, transcurridos los 5 años, si queria "echar" al arrendatario tenía que avisarle con un año de antelación. Verán, ahora quiero echarlos y vender la nave, y tengo varias preguntas:
- Puesto que la tácita reconducción se dio con la LAU de 1994, ¿el contrato se somete definitivamente a esta nueva Ley o sólo en algunos aspectos?
- Tienen derecho de tanteo y retracto?
- Les tendré que indemnizar por echarles del local donde tenían su negocio y medio de vida?
- La notificación conforme abandonen el local, tendrá que ser con una antelación mínima de un año y quince días?
Gracias a todos.
31/01/2006 15:48
leete la lau del 1994 sobre todo la disposicion transitoria primera para contratos firmados apartir "9 de mayo de 1985"de todo lo que preguntas viene ahy...y buscate un buen abogado...
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t5.html#da5 ( copialo y luego haces paste en la barra de direcciones y te sale la pagina) un saludo y suerte
perfil Jan
02/02/2006 18:30
Hola lolaa. Voy a intentar responder a todas sus preguntas.

Respecto a la primera. La Dispos. Transitoria Primera de la LAU 1994 establece que: " En el caso de tácita reconducción conforme a lo dispuesto en el art 1556 del Códico Civil, el arrendamiento renovado se regirá por las normas de la presente ley relativas a lo arrendamientos para uso distinto del de vivienda.(arts 1 a 5, 19,21,22,23,25,26,27.2 a),b) y c), arts 29 a 37)

Respecto a la segunda.Sí, en las condiciones estipuladas en el art 25 de la LAU 1994

Respecto a la tercera.Sí, conforme a los dispuesto en el art 34 LAU 1994 salvo que manifieste, en su caso, con 1 año de antelación a la fecha de expiración del contrato( esto se deriva de la clausula insertada por usted de tener que avisar al arrendatario con 1 año de antelación)su voluntad de no renovar el contrato por un mínimo de 5 años mas y por una renta de mercado.

Respecto a la cuarta. No, debe usted cumplir lo estipulado en la clausula que hace referencia a 1 año de preaviso y no 1 año y 15 días.

Un saludo.
02/02/2006 18:49
Muchísimas gracias Jan por tu ayuda. Pero tengo una última pregunta que hacerte, en tanto he de matizar un aspecto importante del contrato y que tiene relación con lo de la indemnización: en el contrato se estipula que "la nave arrendada, objeto del presente contrato, se arrienda como almacén y punto de distribución de productos, no pudiendo la arrendataria cambiar el destino del local ni instalar negocio o industria no autorizada por el arrendador". En tanto el objeto es un almacén y no propiamente un negocio de venta, creo que no tendría derecho a indemnización ¿qué pensais? gracias de nuevo.
perfil Jan
03/02/2006 21:28
Hola lolaa. Para responder a su pregunta necesito saber si su arrendataria ejerce una actividad de venta al público( venta minorista ) o el negocio, como tal, consiste en la distribución de mercancías. En caso afirmativo y si usted sabiendolo lo ha aceptado, creo que la arrendataria no incumpliría la clausula por usted mencionada, en tanto que para que esa clausula surtuiera efecto sería necesario que usted no hubiera autorizado a su arrendataria la realización de dicha actividad.

Un saludo.