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Resolución anticipada cto local de negocio

1 Comentarios
 
Resolución anticipada cto local de negocio
21/10/2009 12:03
En un arrendamiento de local de negocio firmado por 1 año, donde se pagó anticipadamente toda la anualidad, si el arrendatario pretende desistir del contrato antes de la llegada del vencimiento del mismo, 3 meses antes, podría éste reclamar la parte proporcional de la renta que pagó anticipadamente y que no disfrutará del inmueble (3 meses) ?

En el contrato no se regula tal aspecto. Ni el hecho que el pago realizado quede como indemnización por la resolución anticipada, ni el hecho que se hayan de abonar tales cantidades.

Gracias

perfil Jan
22/10/2009 16:33
Hola Jual. En primer lugar indicarle que el plazo de duración pactado es de OBLIGADO cumplimiento para las partes, salvo que en el contrato se haya pactado otra cosa.

En segundo lugar que NO se pactara una indemnización en caso de desistimiento NO es obstáculo para solicitarla al amparo del artículo 1.124 del Código Civil.

Finalmente habría que estudiar el contrato y tener más datos para saber si la cantidad entregada lo fue en adelanto de rentas o en concepto de FIANZA o GARANTÍA ADICIONAL.

Reciba un cordial saludo.