Buenas tardes,
Hace dos años suscribí un contrato de arrendamiento de vivienda. El contrato se hizo con una validez de cinco años.
Por cuestiones laborales me voy a tener que cambiar de provincia.
Todo lo que he leido al respecto, al ser un contrato suscrito al amparo de la ley del 94, se ratifica en que debo indemnizar al arrendador con las rentas dejadas de percibir, es decir con tres años de renta.
Como comprendereis, desde mi punto de vista claro, me parece un absoluto disparate, ya que tendría que soportar el pago de una nueva vivienda en la provincia a la que me traslado y seguir pagando la vivienda que ocupo actualmente.
Quisiera, por tanto, saber si la indemnización se puede atemperar con las circunstancias que he mencionado.
Gracias anticipadas.
Un saludo
Hola demon,
Hay una modificacion en la LAURA, creo que en su articulo 11 dice que se puede rescindir el contrato de arrendamiento, despues de 6 meses de su celebración avisando con una antelacion de treinta dias y, únicamente, en el caso de que se hay contemplado en una clausula específicamente, que en caso de desestimiento debería pagarse una indemnizacion.
Un saludo,
Lo primero que tienes que ver es si es un contrato anual, renovable por 5 años, que era lo habitual, o digamos "lo correcto".
En ese caso la posible indemnización se limitaría como mucho a los meses que quedaran hasta el año, siempre que lo habisases con el tiempo estipulado.
En muchos contratos esta indemnización está reflejada, ¿es este el caso?.
Por útlimo, en estos casos la jurisprudencia es muy variada y los jueces a menudo limitan la indemización al perjucio real causado, o sea que no obligan a pagar tres años si el piso se vuelve a alquilar al día siguiente.
Personalmente si yo fuese arrendatario no llevaría a juicio al arrendador, por motivos éticos y porque pensaría que no iba a ganar nada.
El contrato se hizo inicialmente por cinco años, sin posibilidad de prórroga.
Le he propuesto buscar yo otro arrendatario pero parece que no está muy por la labor, y en ese caso me planteo si puede negarse.
Tengo claro que si se negase mi responsabilidad sería limitada ya que el perjuicio sería evitable si aceptase otro inquilino.