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Resolucion Alquiler Bien Mueble

2 Comentarios
 
19/11/2009 14:43
Gracias por su respuesta
perfil Jan
19/11/2009 13:30
Hola ercandela. Su caso NO se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos sino por lo pactado por las partes en el contrato y por el Código Civil.

La falta de pago en el periodo convenido supone un incumplimiento contractual por lo que usted podría hacer uso del artículo 1.124 del Código Civil.

Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en derecho civil quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
Resolucion alquiler bien mueble
19/11/2009 12:32
Estimados amigos:
Tengo alquilado una maquinaria de lavado a presión con un contrato de arrendaiento de bien mueble. Me pagan mucho mas tarde de lo acordado todos los meses, y me gustaria poder rescindir el contrato anticipadamente, ¿cuales son las posibilidades de hacerlo?
Un saludo y gracias de antemano