Denuncie a la Agencia Española De Proteccion de datos, una posible vulneracion por parte del Ayuntamiento al publicar tanto en internet como en el Boletin Oficial integramente un expediente disciplinario, vulnerando el art. 61 de la ley 30/92.
La Agencia ha resuelto sancionando a dicho ayuntamiento a dos sanciones una por vulnerar el derecho a la intimidad y otra por facilitar datos personales.
En su momento tanto por via administrativa como por via contencioso-administrativo( ahora se encuentra en el TSJ de Andalucia), a parte de otros motivos de impuganacion, uno de ellos, era que al considerar que se habia producido una vulneracion del derecho a la intimidad, alega incumplimiento del art. 62.1.a. de la ley 30/92, que en resumen dice que los actos administrativos deben considerarse nulos de pleno derecho, cuando vulneren libertades y derechos.
Mi pregunta es veis determinante la resolucion de la Agencia Española de Proteccion de Datos, al reconocer en su resolucion qye ha habido una vulneración de la intimidad, en relacion al Tribunal Superior de Justicia.
Gracias
Yo entiendo que no, ya que son dos cosas distintas, una la publicidad que se puede dar y que seguramente se exigirá legal o reglamentariamente (aunque se haya excedido en los datos) y otra la infracción cometida y la sanción impuesta.
Por lo tanto, sólo afectará al acto de la publicación, no al expediente en cuestión.
A eso me refiero precismanete, que al excederse en los datos, la Agencia Española de Proteccion de Datos, en su resolucion reconoce que a existido una vulneracion de los derechos fundamentales en cuanto a la proteccion de los datos personales, "Pretendiendose garantizar no solo el honor y la intimidad personal y familiar, a los que se refiere el art. 1 de la Ley, sino la privacidad de las personas, que se traduce en un aspecto negativo consistente en la obligacion de no inferir en la esfera de la vida y datos de los ciudadanos y un aspecto positivo que se traduce en un control sobre los datos relativos a la propia persona, La llmada libertad informatica-STC 292/2000-. Y con claridad se dice que la proteccion alzanza no solo a los datos privados e intimos, sino tambien a aquellos datos publicos, que por el hecho de serlo, de ser accesibles al conocimiento de cualquiera, no escapan al poder de disposicion del afectado porque asi lo garantiza su derecho a la proteccion de datos"_STC 292/2000.
La ley 30/92 en su articulo 62.1.a dice que los actos administrativos son nulos de pleno de derecho, cuando vulneren derechos o libertades.
Vale, pero lo que va a ser una vulneración a los derecho fundamentales será la publicación en sí, no el resto del procedimiento seguido.
Te recuerdo que el 64 de la LRJPAC indica que la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla.
No te entiendo.
Claro es, segun la resolucion de la AGPD, de que existe una vulneracion de un derecho fundamental conmo es la de la proteccion de los datos personales.
Segun el mencionado articulo 62.1.a, los actos administrativos son nulos cuando se vulnere un derecho.
Como diferencias ese acto como es la publicacion, con el resto del procedimiento.
Te pongo un ejemplo cuando se vulera el derecho a la tutela judicial efectiva, ejemplo en un expediente, que obvian el pliego de cargos y se pasa a la propuesta de resolucion automaticamente(hecho real que he presenciado), que tuvo que hacer la administracion , aun cuando alego el interesaado que se habia prescindido en parte del procedoimiento, no hacerle caso y dejar caducar el expediente, para "quedar bien".
La AEPD entiendo que ha declarado nulo el acto de la publicación, por los motivos expuestos, pero sólo esa publicación.
No ha dicho nada de la incoación, ni de la propuesta, ni de las pruebas, etc.
Es decir, anula sólo la publicación NO el resto de actos.
En cuanto al ejemplo que tu pones, afecta a todos los trámites que se realice desde esa vulneración. Es como si se realiza un acto ilegal y a partir de él se imputa a alguien. Pues está claro que todo es nulo ya que la base no existe.
Pero aquí sucede lo contrario, el expediente disciplinario existe (con sus pruebas, su incoación, etc.) y nadie, o por lo menos no lo indicas, nadie ha puesto en duda los hechos cometidos, sino únicamente se ha valorado la publicación (que considera nula).
No sé si me he liado. A ver, me reitero. SÓLO es nulo el acto de la publicación NO el resto del procedimiento.
Ley 30/92
Artículo 61. Indicación de notificaciones y publicaciones.
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
La AGPD ha sancionado a la Administracion por falta muy grave por vulnerar un derecho fundamental como es el de la proteccion de datos personales.
La AGPD no es competente para hechar para atras el expediente disiciplinario, eso debe hacerse por via judicial.
Pero es que en ningun momento dicha Administracion ha reconocido dicha vulneracion, ni en via administrativa ni judicial.
cristonet, lo siento, pero no tiene razón. alter ego se lo ha explicado muy correctamente.
una cosa es que se le haya sancionado al Ayuntameinto en base a una vulneración por la publicación de datos perdonales, y otra es que esa vulneración anule la sanción.
No tiene nada que ver, y no hay que relacionar esa vulneración de derechos, con la vulneración de derechos y libertades que recoge el art. 62 como nulidad de pleno derecho.
en todo caso, SÓLO ES MI OPINIÓN ( y la de alter ego ) y usted podrá alegar eso ( como cualquier otro argumento ) a fin de que se anule la sanción impuesta contra usted ( otra cosa es que dicha alegación sirva de algo ).
Me estoy haciendo un lio.
Se entiende que segun la resolucion de la AGPD se ha vulnerado el derecho fundamental a la proteccion de datos personales, que segun la STC de 292/2000, aunque lo considera un derecho fundamental autonomo, se encuentra directamente relacionado con el derecho a la intimidad y al honor.
Si el articulo 62 habla de vulneracion de derecho o libertades, estos tres estan incluidos.
Si es asi, no veis que si un acto administrativo los vulnere, puede ser que se declare nulo de pleno derecho.