Una vez que se ha abierto un expediente (administracion) a instancia de interesado y computado los plazos no se ha resuelto el mismo, entiendo fuera de plazo:
1. El silencio sería estamatorio y debería reclamarse en contencioso?
2. Si la Administración contestara tarde (pasado estos seis meses) y habiendo iniciado el procedimiento para buscar la estimación en el silencio administrativo.
¿Como afecta esta "tardia" resolución a los trámites ya iniciados por la estimación del silencio? ¿Sería vinculante la resolución tardía?
1.- El sentido del silencio administrativo en los procedimientos a instnacia del interesado, viene establecido en el art 43 LPAC, revísela para su caso concreto, ya que dependiendo del mismo tendrá un efecto y otro.
2.- La administración tiene obligación de resolver en todo expediente que este tramitando, siendo los actos emitidos por las Administraciones eficaces y ejecutivos desde su notificación al interesado.
Estimado edilocal
Ya que ha intentado poner en tela de juicio nuestros conocimientos, en este caso debemos decirle que la vaguedad de su respuesta obvia que el consultante ya sabe el sentido del silencio.
Lo que quizá no sepa, y usted no aporta, es que el acto estimatorio producido por silencio es un acto definitivo a todos los efectos estando la admon vinculada al mismo
En primer lugar expresar opiniones fundadas en derecho no supone poner en tela de juicio los conocimientos de otros profesionales, si Vd. como manifiesta es tal, ya que se autroproclama "expertos en derecho administrativo".
En segundo lugar, no haga comentarios insidiosos hacia nuestro despacho con afirmaciones como "...lo que quizá no sepa..." Si tiene soluciones fundadas expréselas y hágalo con educación y respeto. Para otro tipo de manifestaciones existen cientos de páginas en las que seguramente estarán encantados de escucharle.
Tan solo recordarle edilocal que han sido ustedes los que primeramente han discrepado abiertamente de nuestra respuesta a la consulta formulada por mmartos sobre la competencia del orden contencioso.
Todos nos podemos equivocar, pero en esa consulta nosotros tenemos razón. Respuesta corta y poco elaborada, cierto, por motivos obvios de estrategia. Ahora le hemos ampliado la respuesta, pero la solución sigue siendo igual de sencilla y rápida: el orden contencioso no es competente porque es un contrato privado (tal como el propio mmartos reconoce que se trata tal contrato en el pliego de cláusulas)
Que se llame contrato de servicios en la licitación y en su título, pues sí, eso es común, pero no tiene naturaleza de contrato admtvo.
Por otra parte, no es nuestra intención faltarles al respeto ni poner en entredicho sus conocimientos, y en este caso, cuando nos referíamos al "lo que quizá no sepa" hacía referencia en realidad al consultante: la lectura pretendida era "el consultante quizá no sepa y usted no aporta.."
vuelva a leerlo por favor y verá que así tiene más sentido, lo que en realidad dice que ustedes sí que lo saben, pero no lo aportan a la solución, que es distinto.
Pero insistimos, cuando intenten echar por tierra nuestras aportaciones en este foro, asegurénse antes muy bien, por favor, de llevar razón.
Un saludo, y deseamos dar por finalizada esta incidencia.