quisiera traer mi pareja venezolana a españa de manera legal.
como podemos hacernos pareja de hecho? el reside en su pais pero queremos que venga a aqui de manera legal, que otras opciones tenemos?
la opcion de casarnos la dejamos como ultima opcion.
muchas gracias
Faltan muchos datos......el principal, es usted de ciudadanía española? si no lo es, es residente legal en España?
Si es español@, lo que podrá hacer es pedir un visado (para países que lo exigen) para que su pareja de hecho entre en el territorio español, hacerse pareja de hecho y luego solicitar el régimen comunitario.
Si es residente legal, podrá solicitar reagrupación familiar. Tmb habría que cumplir con una serie de requisitos.
Respecto a las Parejas de Hecho. En España las personas que cumplan una serie de requisitos, que además varían en menor o mayor medida dependiendo de la Comunidad Autónoma, podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho.
Habría que saber a qué CCAA se refiere usted y además para ello es necesario que su pareja ya se encuentre en el territorio español conviviendo con usted.
Si soy española, vivo en cataluña, que visado se refiere? La carta de invitacion?, pero para ello solo puede quedarse aqui un maximo de 3 meses de manera legal, para ser pareja de hecho creo piden entre 6-12 meses d convivencia conjunta, es asi??
Para que pueda estar los otros 3 (despues de los otros 3 permiso de vacaciones) como podemos hacer para que se quede de manera legal??
Muchas gracias
Bien.
Le intentaré explicarlo de otra forma.
Para que su pareja esté de forma legal, es decir, tenga el régimen comunitario por considerarse un familiar del ciudadano comunitario ha de primero considerarse como tal familiar, es decir, pareja de hecho.
Para ello es necesario que se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho. No en todas las Comunidades Autónomas se exige demostrar la convivencia pero en su caso concreto es algo más complicado ya que se han suprimido éste tipo de Registros en Cataluña.
Por otra parte, ello no significa que no se pueda probar la existencia de la relación afectiva análoga a la conyugal, por ejemplo, por medio de hijos comunes.
Ahora bien, yo concretamente soy de Madrid y por tanto no le sabría decir que es lo que en práctica se está exigiendo en estos supuestos para su provincia pero sí que le recomendaría buscar en este mismo foro unas consultas parecidas ya que hay mas personas que se encuentran en una situación parecida y estaban comentandolo en esta misma sección.
Por otra parte, para que a su pareja se le aplique el régimen comunitario y para realizar los otros trátimes su pareja ha de estar en el territorio español. Dependiendo de la nacionalidad de su pareja podrá entrar en España libremente, o bien, se le podrá exigir que pida digamos un permiso que es lo que anteriormente denominé visado. Uno de los requisitos de los visados (no el único ni el más importante ni implica la concesión del visado) es la carta de invitación.
Ahora bien, como ya le dije, no a todos los paises se exige el visado, por lo que tendrá que informarse respecto de este punto en función de la nacionalidad de su pareja.
Por otra parte, efectivamente, como usted dijo si su pareja se viene a España con el visado o sin él (porque no le hace falta) tendrá autorización de permanecer legalmente durante un período de 3 meses renovables por otros 3. Durante este tiempo podrá gestionar todos sus trámites y solicitar la tarjeta del familiar comunitario ya con estos documentos podrá acreditar su estancia legal porque una vez concedido el régimen comunitario tendrá efectos retroactivos, es decir, se entenderá que lo adquirió desde el principio.
Si está en Cataluña, aquí no existe un Registro autonómico de parejas de hecho, sino Registros de titularidad municipal. Y de entrada, puedo decirle que Barcelona capital lo eliminó en el pasado mes de diciembre, de igual manera que lo eliminaron los municipios del área metropolitana de Barcelona (L'Hospitalet del Llobregat, Cornellá de Llobregat, Badalona), solo lo conservan Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs.
En el resto de Cataluña, hay municipios cuyo Ayuntamiento nunca lo ha tenido y los hay que lo han creado, pero que exigen un tiempo mínimo de empadronamiento de, al menos, uno de los miembros de la pareja en el municipio. Y hay, también, municipios que solo exigen que ambos estén empadronados, sin más.
Es importante lograr la inscripción, ya que es lo que permite la aplicación del régimen comunitario. El problema radica en lo ya dicho: no todos los Ayuntamientos lo tienen.
Los Ayuntamientos que lo tienen, lo que sí exigen es que ambos estén empadronados en la misma vivienda y que se cumpla con alguno de los requisitos exigidos por la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña para que dos personas que conviven maritalmente, puedan ser consideradas pareja estable, que son, alternativamente:
A) Convivencia marital continuada de, al menos, dos años.
B) Tener descendencia en común, aunque no se haya cumplido el tiempo de 2 años. En todo caso, es necesaria la convivencia marital.
C) Cuando los miembros de la pareja, formalicen su relación por escritura pública.
En el caso que usted plante, deben inclinarse por la opción C y otorgar la escritura pública. Luego, solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del municipio que lo tenga y donde deben estar empadronados.
Una vez practicada la inscripción, ya podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.