1.- Puede volverse a empadronar. Pero el efecto del nuevo empadronamiento será a partir de la fecha que se constituya el empadronamiento, no antes.
2.- No es necesario que estén ambos empadronados en la misma vivienda, pues vivir a cargo no necesariamente significa vivir bajo el mismo techo. Pero, conviene muchas veces que sí estén empadronados en la misma vivienda.
Señor Conde, puedo hacer nuevamente mi empadronamiento diciendo que vivo ya hace dos meses en esa dirección?
De igual manera es necesario que mi Mamá este empadronada en la misma dirección o puede ser otra?
Muchas gracias señor Conde, que es más recomendable que vaya a España lo antes posible y hacer nuevamente mi empadronamiento o puedo hacerlo en Abril que regreso al País?
Yo me di de baja en el empadronamiento más no en la residencia.
En España el Padrón Municipal de Habitantes tiene una función principalmente estadística y es obligatorio para toda persona que viva en España estar empadronado. En efecto, si usted se iba a marchar de España, parecía razonable que se diera de baja y se marchara.
El problema está en que usted no estaba solo en España, sino que tenía a otra persona cuya residencia en España dependía de usted y que no tiene derecho a conservarla si usted se marchaba de España (esa posibilidad solo cabe para los cónyuges e hijos).
No fue una buena decisión pedir darse de baja del Padrón. Podría haber ido al país europeo del que también es nacional y vivir ahí, manteniendo el empadronamiento en España.
El certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en efecto, tiene una vigencia máxima de 5 años, luego de los cuales se puede adquirir el derecho de residencia permanente. Pero, si usted se ha dado de baja del Padrón, habrá un período de interrupción y no podrá considerarse que su residencia ha sido continuada.
Conviene no confundir, por tanto, empadronamiento, que es competencia municipal y sirve principalmente estadística, pero que también sirve para acreditar domicilio en España, del reconocimiento del derecho de residencia en España como ciudadano de la Unión (certificado de inscripción) o como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión (tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión), que son competencia de la Administración General del Estado.
Su madre puede seguir empadronada, pero al marcharse usted de España y darse de baja del Padrón, ha puesto en riesgo que su madre conserve el derecho de residencia en régimen comunitario, circunstancia de la que se podrá caer en cuenta no ahora mismo, sino cuando corresponda renovar, pues al analizarse la situación jurídica con objetividad, se determinará que al marcharse usted de España y no ser ella un familiar que tendría derecho a conservar la residencia en régimen comunitario, ha estado residiendo en España todo ese tiempo sin un título de residencia (aunque tenga formal y nominalmente una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión).
Que pena señor Cartagena. Olvide informar que mi Mamá vive en Barcelona con residencia y NIE de familiar de comunitario y que ella depende de mi, ella si conserva su empadronamiento normalmente.
Puede haber algún inconveniente con ella?
Gracias y buena noche.
Buenas noche señor Conde de Cartagena.
Soy Comunitario y residente con NIE en Barcelona desde diciembre de 2012.
En Agosto de 2013 di de baja mi empadronamiento debido a que tuve que salir para alemania a realizar unos estudios y regresare a España en mayo de 2014
Puede haber algún problema de que cancelen mi residencia la cual no tiene caducidad? o cuanto tiempo puedo permanecer por fuera?
Muchas gracias por su atención y colaboración.