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Residente en extranjero vende piso en España...

5 Comentarios
 
Residente en extranjero vende piso en españa...
11/12/2009 08:33
Hola a todos!

Tengo un cliente español que vive en el extranjero (no es un Estado miembro) y tiene un piso en propiedad aquí en España. Quiere venderlo a un español y cobrar una parte en "B".

¿Cómo pasamos ese dinero por su cuenta? En pequeñas cantidades de menos de 3000 €? Él tiene su cuenta en un banco alemán en España (Deutsche).

No se qué controles se siguen en estos casos y tampoco se si el, al vivir en el extranjero, ha de hacer declaración de la renta normal. Me pierdo en estas cosas.

Necesito ayuda urgente porque la compraventa está a punto de caramelo!!!!

Muchas gracias!
15/12/2009 17:15
lola23: Me quedo asombrado; ¿ estas intentando que alguien te aconseje de la mejor manera para estafar a la hacienda Española?
Sin mas comentarios
16/12/2009 08:30
Papichuli:

No entiendo a que viene tanto escándalo. Hacienda se lleva una barbaridad de cada cosa que se hace en España. El piso que se pretende vender está por debajo de su precio debido a la crisis del mundo inmobiliario y mi cliente necesita desesperado el dinero para comprar una vivienda en el país donde lleva viviendo años y donde pretende seguir.

Por tanto, la cantidad que se va a cobrar en B, es mínima (no llega a 10.000 Euros).

Y yo, que trabajo y me debo a mis clientes, si me preguntan y les puedo ayudar en algo que es total decisión suya, lo hago. Y lo hago por dos motivos: porque no me han pedido opinión sino ayuda y porque la "crisis" también me afecta a mi, y si les suelto un rollo sobre "Hacienda somos todos" y la honestidad, me quedaré sin cliente y mi conciencia no estará más tranquila.

Hijo mío, con la de cosas que hay por las que preocuparse y tú rasgándote las vestiduras por nimiedades.

Sin acritud. Un saludo
14/02/2010 21:39
lola23, en mi opinión, no se puede aconsejar sobre la manera de defraudar, ni rasgándose la vestiduras ni nada, lo que pretende es un fraude y por aquí dudo que le indiquen como hacerlo.
Un saludo,
22/04/2010 21:14
Es un mensaje antiguo y supongo que ya están todos cada uno a lo suyo, pero por si hay alguien en la misma situación:

Cuando un no-residente vende en España (acciones, participaciones, inmuebles etc.), el 3% del precio recibido lo retiene Hacienda a cuenta del rendimiento de ganancias de capital del IRPF. El impuesto sobre el rendimiento es el 18% (por el momento), y a veces, si se vende por menos de lo que se pagó al comprar, se puede pedir una devolución. Legalmente.

Por otro lado, la UE es super-maja y comprensiva y entiende que algunos (sobre todo ALGUNOS) son menos ciudadanos, y menos europeos, que otros, y respeta la libre circulación de ciudadanos etc. etc. y permite a la gente pasar por el aeropuerto con hasta 10.000€ en la cartera. Para "gastos vacacionales".

Other than that...

Entre la gente que pide consejo de cómo no pagar sus deudas, y los que piden consejo de cómo delinquir, me dan ganas de volverme a de donde vine. Al menos no me queda duda de por qué España va como va.
27/07/2010 05:46
La cuestión está en formular la pregunta adecuadamente:
¿Es pecado fumar mientras se reza?
¿Es pecado rezar mientras se fuma?

Pero, quizas, cabría recordar que la misión fundamental de abogado es dar consejo (de ahí jurisconsulto).

Lo de prestar ayuda, suena a colaboración, cooperación, que es una forma de participar en la acción del "cliente".

La mejor manera que tenemos de dar ayuda a un cliente es darle el consejo por el cual no cruce la linea de lo ilícito, si es que de actos preparatorios de una acción se trata, y no de la forma en que no hacer detectable, opacar, ocultar, encubrir, o encalar. Encalar es la forma en que en algunas regiones del Levante y Sur de España SE BLANQUEAN LAS PAREDES DE LAS CASAS. Las paredes, aisladamente consideradas, no lo són, pero las casas pueden ser cosideradas CAPITALES. Y juntar blanqueo con capitales, hace referencia a una acción que, por lo menos en lo jurídico, es bien fea.

Quizás convendría hacer distinción entre atender a lo que más conviene al cliente, no a sus aspiraciones monetarias, sino a su situación jurídica objetiva y general.

Es lo que separa al iurisconsultor del que sirive a los intereses que le indica el cliente. A éste último, en castellano, se le designa por "sicario", reservándose la expresión abogar para otro tipo de actividades.

Para más amplitud, las normas de deontología profesional.
Un saludo, y suerte.