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residencia

3 Comentarios
 
Residencia
04/03/2011 15:49
Hola tengo una pregunta. Bueno yo soy de Chile y llegue a España con 15 años, en la actualidad tengo 21 años y no tengo ningún tipo de residencia es decir soy ilegal, durante estos años no he podido conseguir los papeles, vivo con mis padres, mi madre con residencia y mi padre recientemente ha adquirido la doble nacionalidad, mi pregunta es, al tener 21 años y mi padre con doble nacionalidad es posible que el me pueda hacer los papeles, y si los papeles serian solo para residir o con derecho de trabajo??.Muchas gracias por la información.
04/03/2011 18:39
Hola. BUENAS NOTICIAS: ESTÁS BENEFICIADO POR EL RÉGIMEN COMUNITARIO.

Desde que tu padre adquirió la nacionalidad española, mientras esté en territorio de España, es solo español. De esa manera tu madre se beneficia como cónyuge (o pareja de hecho, si no son casados) y tú, a pesar de tener ya 21 años, al vivir a su cargo, te ves beneficiado.

Si tu padre ya tiene el DNI, puedes comenzar los trámites. Tendrás derecho a trabajar también, ya no hay la limitación que había antes. Sigue las indicaciones de la siguiente hoja informativa, es de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, pero los requisitos son los mismos en toda España. Infórmate en la ciudad en la que vivas si debes pedir cita previa:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf HOJA INFORMATIVA

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex16_es.pdf IMPRESO

Conocí un caso similar al tuyo, también son chilenos, de Iquique, se regularizaron papá y mamá, pero el hijo no y así estuvo 4 años, en ese tiempo cursó una licenciatura en Barcelona, sin ser consciente él ni sus padres de que se hallaba en la irregularidad, esto saltó a la luz cuando terminó la carrera y tuvo que tramitar el título, se regularizó por arraigo y sus padres declararon que vivía a cargo de ellos.

En tu caso, pasará algo similar, pero con la diferencia de que te verás beneficiado del régimen comunitario.

Un cordial saludo.


04/03/2011 19:19
Muchísimas gracias es una noticia buenísimas. Aprovecho para hacer otra pequeña consulta, tengo mi certificado de nacimiento desde diciembre 2010, tiene alguna fecha de caducidad?.
Gracias.
04/03/2011 19:34
Hola. Los certificados de nacimiento no caducan en sí mismos. Pero la Administración española exige, sobre todo para contar con datos lo más cercanos en el tiempo posible, que los documentos no tengan una antigüedad superior a 3 meses.

Un cordial saludo.