Hola. Me han concedido la residencia y el permiso de trabajo por cuenta ajena (inicial). Una pregunta: ¿qué debo hacer ahora? Otras preguntas: ¿si lo he solicitado como asistenta solo podré trabajar de asistenta? ¿Cómo y cuándo puedo cambiar eso? Gracias
Debes indicar si te encuentras en España ya o en tu país, si estás en tu país tienes un mes para solcitar el visado, si estás en España tienes también un mes para solicitar la tarjeta.
El permiso está limitado a una actividad y a una provincia, deberás, hasta que lo renueves trabajar en ello.
En principio tienes que trabajar en la actividad y en el ambito indicado, de todas maneras creo que cuando tengas 6 meses cotizados a la seg.social puedes pedir la modificación de actividad, creo que la dan sin problemas.
Pues si has recibido la resolución donde indica que te ha sido concedida la residencia y el trabajo, tienes 1 mes para ir a la comisaría de policía donde vivas para expedir la tarjeta. En la misma resolución te indica lo que tienes que llevar para hacerla, normalmente son fotos, pasaporte original en vigor, cita, empadronamiento, y tasas modelo 790 de residencia y 990 de trabajo.
Y si ya has hecho la tarjeta pues no tienes que hacer nada más, puedes estar tranquila hasta la renovación, que has de hacerla 60 días antes de que caduque.