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residencia y trabajo ¨con aprovechamiento¨

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Residencia y trabajo ¨con aprovechamiento¨
18/10/2013 01:20
Hola a todos. Soy un estudiante que estudié en España por dos años, y estoy admitido ahora por un programa de doctorado. Quiero preguntar si podré solicitar la estancia de recidencia y trabajo el año que viene, porque he cumplido tres años, pero todavía no terminaré mi doctorado.

Pregunto porque he leído esto en la página web de BOE:



Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el articulo 50, excepto el apartado 3.a, y se acredite, además, que el extranjero:


Ha permanecido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios.

Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.

No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.


Eso ¨con aprovechamiento¨ cómo entenderlo¿? Significa terminar mi doctorado o sólo un certificado de parte de mi universidad de que he realizado mi estudio con exito en este año¿?


Muchas gracias a posibles respuestas!!