Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

residencia y trabajo comunitarios

3 Comentarios
 
23/11/2006 10:12
Yo también pienso que no pueden trabajar hasta obtener la resolución favorable a la solicitud, pero me pregunto a qué actividades se refiere el Decreto 178/2003 que en el artículo 13. 1 dice "La solicitud y tramitación de la tarjeta de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades".
21/11/2006 15:57
la legislación relativa a comunitarios es clara al respecto los comunitarios, dependiendo de qué país seas nacional en determinados momentos pueden residir y trabajar en España sin necesidad de pedir autorizacion para trabajar;
lo que no puedes es trabajar hasta tanto no obtengas resolución favorable al respecto, que no tarjeta fisica
21/11/2006 15:56
Depende de q que te refieras, si a la solicitud te refieres a la presentación de la documentación que debe resolver si es favorable o no, o a la solicitud de la tarjeta después de que la resolución ya es favorable, en este último caso si que puede trabajar, aunque en muchas ocasiones ponen pegas.

Respecto a tener que solicitar un permiso de trabajo no hay que hacerlo, la tarjeta comunitaria es suficiente para reesidir y trabajar.

Un saludo.
Residencia y trabajo comunitarios
21/11/2006 13:51
Para Ana abogada:

Te agradecería me aclarases si la tarjeta de residencia para comunitarios les da derecho a trabajar en España sin necesidad de pedir ninguna autorización y si es así ¿Pueden trabajar durante el tiempo desde la solicitud hasta la obtención de la misma?
Un cordial saludo