Puede solicitar una modificación de autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo. Pero, por supuesto, deberá acreditar que se halla en uno de los casos de excepción a la autorización de trabajo. Por ejemplo, ser contratado como profesor, investigador, técnico, científico en una universidad española o instituto de investigación. También es posible en el caso de los periodistas corresponsales de medios extranjeros, debidamente acreditados como tales; los ministros de cultos religiosos, entre otros casos. Puede ver la lista completa de situaciones de exceptuación de la autorización de trabajo en el art. 41 de la Ley de Extranjería, desarrollado en el art. 117 del Reglamento.
El art. 199 al que usted alude, en efecto, hace referencia a los requisitos y al procedimiento de modificación, pero remite a la vez a la regulación del tipo de autorización a la que se quiere modificar y eso lleva las disposiciones antes mencionadas.
En todo caso, será, dependiendo del caso, el empleador quien deba presentar la solicitud. Para hallarse en un caso de excepción no se trata de simplemente contar con un contrato de trabajo, sino que el contrato de trabajo sea para el tipo de actividad que se halla exceptuada de obtener autorización de trabajo.
Yo he tenido este tipo de autorización e hice en su momento lo que usted pretende ahora, pero no fui yo quien presentó la documentación, sino mi empleadora, una universidad de la ciudad de Barcelona que me contrató como investigador, entonces sí se cumplió el requisito exigido para hallarse en el caso de exceptuación. El pequeño inconveniente de este tipo de autorización es que solo permite trabajar en ese ámbito y por sí misma no genera derechos para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, de modo que cuando se acaba el contrato con la universidad o centro de investigación, si no se tiene todavía los 5 años para tener derecho a residir con carácter permanente, tiene que modificar a residencia (acreditar medios económicos suficientes, de acuerdo con el IPREM) o a residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia (y entonces, adjuntar contrato de trabajo o proyecto empresarial).
Gracias Leo897 por responderme
Quiero contarle algo, en estos dias fui a extranjerias a depositar la documentancion para hacer el cambio de estancia por estudio a residencia con excepcion de trabajo, pues tengo mas de 3 años con el Nie de estudiante y he terminado mis estudios con aprovechamiento, etc. y en extranjeria me han dicho que no podia porque no estoy entre los casos exceptuados, y le comente que en art. 199, tambien hacia referencia a los estudiantes en situacion de estancia, etc. en fin en este mes me caduca el NIE y no se como solucionarlo, ya que no tengo un contracto de trabajo....Agradeceria cualquier informacion.
Muchas gracias deantemano.
Reciban un corial saludo.
Perfectamente lo puedes hacer si Acreditas la permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia.
No se exigirá este requisito en estos supuestos:
a.
Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
b.
Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
aqui la normativa y requisitos:
http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/67.pdf
Buenas tardes condedecartagena
Quisiera que me aclare algo, segun la Ley 557/2011. art. 199. habla de la modificación de la situación de estancia por estudio, investigación, etc., a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
Quisiera saber si en mi caso que tengo una NIE de estancia por estudio, podría aplicar a la residencia con excepción de la autorización de trabajo??
hola necesito ayuda urgente por favor, el tema es el siguiente me llamo romina y vivo en paraguay hace 27 años, naci en argentina y me vine para aca (paraguay) porque mi para era paraguayo (el murio) y estoy arta de que en mi cedula paraguaya diga nacionalidad argentina me ha traido muchisimos problemas en mis trabajos y me causa una gasto de 2500 usd cada vez que vence mi cedula asi que me arte decidi hacer mi opcion de nacionalidad tengo todos los requisitos que me pidieron en el juzgado civil de ciudad del este: partida de nacimiento legalizada por minist de relac. exteriores, visada por consulado, los papeles de mis estudios: primarios, secundarios y universitarios (2 carreras) certificado de defuncion de mi padre y cedula paraguaya de mi madre, recibos de sueldo de mi trabajo en fin!! tengo todos los papeles ahora bien mi pregunta son las siguientes:
1) debo realizar el tramite con un abogado si o si? o puedo presentar un escrito en el juzgado yo misma?
2) en el caso de que pueda hacerlo yo misma alguien tiene un formato estandart de ese escrito?
3) de no ser asi alguien me pasa su presupuesto?
4) otra pregunta cuanto es el tiempo de espera me hablaron en el juzgado de unos 3 meses es real?
5) y la ultima pregunta si yo no tengo dinero para un abogado no tendria un abogado letrado que hacerme ese tramite, como hace la gente de escasos recursos?
Si no tiene oferta de trabajo, puede solicitar la modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (pero necesitará acreditar que reúne los requisitos para obtener una autorización de trabajo por cuenta propia), autorización de residencia como profesional altamente cualificado (Tarjeta Azul-UE)o la autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo, si se hallase en alguno de los casos exceptuados de obtener autorización de trabajo.
Si no tiene ninguna posibilidad, podría solicitar una autorización de residencia por arraigo social, donde también le pedirán contrato de trabajo o plan de inicio de actividad por cuenta propia o si no tiene esto, pero cuenta con recursos propios suficientes, puede solicitar que en el informe de inserción social la Comunidad Autónoma recomiende que se lo exima de contar con contrato de trabajo (a ellos debe acreditarles que cuenta con recursos equivalentes al 100% del IPREM mensual). De esta manera, obtendría una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Si luego necesita trabajar, podrá solicitar una autorización administrativa para trabajar. Habrá, con todo, ganado algo: convertirse en RESIDENTE, situación que ahora mismo, no tiene.
Buenos dias Conde
Quisiera que me ayudara con una incognita que tengo, ocurre lo siguiente: tengo mas de 3 años con un NIE de etudiante, pues ya tengo el tiempo para hacer el cambio de estancia a residencia y trabajo, pero no tengo un contrato de trabajo. Cree que podria solicitar residencia temporal o que otra cosa puedo hacer?.
Muchas Gracias.