Mi esposo ha tramitado una AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, POR ARRAIGO SOCIAL CON EXCEPCION DE CONTRATO, tiene casi 4 años viviendo en Barcelona España y yo soy residente legal y cuento con contrato laboral indefinido y medios suficientes para mantenernos, el tema es que luego de todo el tramite (que ha sido bastante largo) se encuentra con que el día de hoy le han entregado la tarjeta de residencia y la misma cita por detrás AUTORIZACION TEMPORAL NO AUTORIZA A TRABAJAR, el día de la solicitud en la SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN BARCELONA, la persona que le atendió, tramito y recibió todos los requisitos le comento que ya con esta residencia podía permanecer sin problemas en el territorio Español así como también ser contratado por cualquier empresa que así lo desee, mi pregunta es, ESTO ES UN ERROR EN SU TARJETA O ES CORRECTO?, ES DECIR PUEDE O NO PUEDE SER CONTRATADO POR UNA EMPRESA, PUEDE O NO PUEDE TRABAJAR, de no poder me parece una verdadera burla el hacer pasar a una persona por todo el tramite haciendole creer algo incorrecto, tiene varias entrevistas laborales en este instante y muchas opciones de poder ser contratado y se encuentra con el dilema de no saber si legalmente esta o no habilitado para ello!
Muchísimas gracias de antemano por toda la ayuda que puedan prestarme!
Si no ha presentado contrato de trabajo, ni proyecto empresarial y ha basado su solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales en la recomendación de que sea eximido de contar con contrato de trabajo, al disponer de recursos económicos propios suficientes, solo obtendrá una autorización de residencia, pero no de trabajo.
La confusión de la funcionaria podría haber venido dada porque en el anterior Reglamento de la Ley de Extranjería, aunque se escogiera esta vía antes mencionada para acreditar medios de vida, SIEMPRE la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social llevaba aparejada una autorización para trabajar, que era genérica. Pero desde la entrada en vigor del actual Reglamento de la Ley de Extranjería, el pasado 30 de junio de 2011, solo llevan aparejada la autorización para trabajar las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral o social cuando se hubiera presentado un contrato de trabajo, con las características exigidas o un proyecto empresarial para trabajar por cuenta propia. Solo se mantiene que la autorización lleve SIEMPRE incorporada una para trabajar en los supuestos de arraigo familiar.
Lo procedente, ahora, es solicitar una autorización administrativa para trabajar, pues así lo permite el propio Reglamento. Pero entonces, deberá cumplirse con los requisitos exigidos para este tipo de autorización.
En Barcelona, corresponderá la tramitación al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña.