Llegue a España el 18 de enero del 2008, me case con mi esposa el 13/11/2010 quien es residente legal por circunstancias excepcionales y quien presento su solicitud de Nacionalidad Española el 10/5/2010 y esta a esperas de que le llegue de un momento a otro (hemos consultado con el Ministerio de Justicia y nos han dicho que tienen un exceso de solicitudes y por eso esta demorando mas de 1 año).
Mi esposa en este instante esta embarazada de 7 meses, y me encuentro enormemente preocupado ya que nos valemos de momento solo de su salario ya que yo no me encuentro laborando (no porque no quiera sino porque no me es permitido legalmente ya que no tengo ninguna residencia).
He enviado mi CV a varias empresas vía internet y en el 80% de los casos me han llamado y entrevistado dandome resultados positivos para optar por el puesto laboral pero llegados al punto de la documentación y saber que no tengo la residencia legal aun la respuesta siempre es la misma, NO TE PODEMOS CONTRATAR (cosa que entiendo completamente).
Mi pregunta es, mi esposa esta esperando un bebe y en breve dará a luz, estoy bastante agobiado por no poder aportar nada económicamente a mi núcleo familiar en crecimiento debido a que nadie me contrata, el arraigo laboral puedo conseguirlo acreditando 3 años empadronado y un contrato laboral, pero si nadie me contrata por no tener la residencia que otra cosa puedo hacer? existe alguna residencia que me permita como PADRE Y ESPOSO de una persona que reside y trabaja en España (y que en breve será legalmente Española) solicitar una residencia legal que me permita poder conseguir ese empleo que me han denegado en multitud de veces por no tener la dichosa residencia?.
Precedentes: quiero dejar claro que mi llegada a España no se trato en ningún momento de una invasión del territorio Español ni mucho menos, fui víctima del engaño de una empresa de tecnología (VOIP y TELECOM) que me hizo creer que si me venia como turista a Barcelona y trabajaba bien durante los primeros tres meses me contratarían fijo y me harían mi contrato como manda la ley y así mismo toda la documentación, residencia y demás, cosa que luego no sucedió nunca y de la que siempre se hicieron oídos sordos, luego de 1 año y 3 meses de haberles resuelto el 80% de los horrores que tenían tanto con sus clientes como de manera interna me despiden sin ninguna queja simplemente me dicen que no podían seguirme pagando, y a la calle! (no intento excusarme por mi situación administrativa, solo intento aclarar el porque estoy en España de manera irregular), para esa fecha ya mi actual esposa estaba conmigo y con residencia y empleo por lo que decidimos quedarnos ya que su padre y abuelos son Españoles y le cedían su nacionalidad (derecho adquirido).
De antemano, muchísimas gracias a todo el que me refiera información relevante a mi caso y la comprensión!
1.- A la fecha, ya cumple los 3 años exigidos para solicitar una autorización de residencia por arraigo social.
2.- No indica usted su nacionalidad, ni la nacionalidad de su cónyuge. Si la ley nacional de ninguno de los dos le atribuye la nacionalidad a la criatura, el bebé será español, pero será necesario un expediente de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción. Y si el bebé es español, a partir del 30 de junio próximo, usted podrá solicitar una autorización de residencia como progenitor de menor español, ya que entrará en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que introdujo esta modalidad de arraigo familiar.
3.- Si su cónyuge adquiere la nacionalidad española, usted se verá beneficiado por el régimen comunitario. Si el matrimonio fue celebrado en España, bastará con el DNI español de su cónyuge más el certificado literal de matrimonio del Registro Civil. Si se ha celebrado en el extranjero y uno de los cónyuges adquiere posteriormente la nacionalidad española, debe solicitarse la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, que a la vez correrá traslado al Registro Civil del Consulado de España en el país de celebración.
El régimen comunitario permite residir y trabajar en España sin limitaciones.
Pero eso será cuando su cónyuge ya sea española, si de momento se halla tramitando la nacionalidad, no tiene efecto alguno.
4.- He de decirle, además, que si no cuenta con una oferta o contrato de trabajo, pero cuenta con recursos propios suficientes o por ejemplo, vive a cargo de su cónyuge, puede solicitar en el informe de inserción social del Ayuntamiento que se recomiende la no exigencia de contar con contrato de trabajo, al disponer de recursos económicos suficientes (debe mostrar, entonces, los de su cónyuge). El Ayuntamiento lo recomienda en el informe de inserción social y al momento de solicitar la autorización de residencia por arraigo social (no laboral), se presenta también los medios de su cónyuge. La resolución de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social llevará aparejada una autorización de trabajo, aunque no haya presentado contrato de trabajo y el Ayuntamiento haya recomendado que no se le exija, porque esta no exigencia del contrato de trabajo es a efectos de tramitación, pero no va vinculada a la resolución, ya que esta, porque así lo indica el texto del Reglamento, llevará aparejada la autorización de trabajo, solo no la llevará en el caso de que el solicitante fuera un menor de edad, pero no es el caso suyo.
5.- Usted podría haber solicitado, asimismo, la autorización de residencia por arraigo laboral, para la que bastan solo dos años de permanencia continuada en España y acreditar al menos un año de relación laboral, mediante resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción expedida por la Inspectoría de Trabajo (lo cual supone que usted hubiera tenido que denunciar a sus empleadores o que se hubiera descubierto la existencia de una relación laboral en infracción de la normativa de Extranjería). Pero, a la vez, tendría que haber presentado un nuevo contrato de trabajo de duración igual o mayor a un año.
Ante todo muchísimas gracias por toda la información que me suministra, nuestra nacionalidad es Venezolana, nuestra bebe nace aproximadamente según la doctora entre el 4 y 6 de agosto, lo que no estoy muy seguro es cuanto pueda tomar el tramitarle a ella esa nacionalidad por simple presunción, nosotros no tenemos interés alguno en que la nena tenga la nacionalidad Venezolana debido a que no le acarreara a ella mas que problemas según nuestra percepción de la situación actual de nuestro país, por lo que poderle solicitar la nacionalidad Española a ella nos quita una preocupación enorme de encima.
Muchísimas gracias por la información, llamare al Ajuntament de Sant Adria del Besos donde resido actualmente y consultare sobre este tema a ver que información pueden ellos darme o consultar la tramitación del "informe de inserción social" cuanto antes, según veo es la mejor opción que puedo manejar ahora mismo para poder aportar nuevamente a mi núcleo familiar.
Una nueva consulta en referencia a este tema, me parece muy viable la solicitud de residencia por arraigo social que me proponen, pero nos acabamos de enterar que a mi mujer no le renovaran el contrato laboral que tiene (obviamente porque esta embarazada) lo que quiere decir que su contrato laboral esta vigente hasta el 31 del mes en curso.
La pregunta es ¿necesitare llevar un contrato laboral al Ayuntamiento para poder solicitar ese informe de inserción social verdad? esa creo que seria la única forma de que ellos verifiquen que verdaderamente dependo de mi esposa o de sus ingresos (cosa que vengo haciendo desde hace un año o mas).
PD: llamare al ayuntamiento ahora mismo para solicitar un poco de información al respecto, pero igual agradeceré toda la ayuda que pueda prestarme.