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Residencia según la nueva ley de extranjería

1 Comentarios
 
Residencia según la nueva ley de extranjería
26/02/2012 19:32
Hola.

He leído en otra web de abogados que según la nueva ley de extranjería se podrá obtener la residencia por arraigo laboral, y cito, por "la permanencia durante dos años unido a la existencia de relaciones laborales durante al menos un año".

¿Cómo habría que solicitar esto? ¿A través de su despacho podría hacerse? Yo llevo 26 meses en España y 15 trabajando para el mismo empleador. ¿Creen que podría acogerme a esta posibilidad?

Perdón por mencionar un despacho de la competencia, pero quier odejar bien claro que no me estoy inventando lo que he citado más arriba n ique me he enterado por cualquier fuente de dudosa credibilidad, la web original donde he leído este asunto es http://legalcity.es/2012/01/31/evolucion-de-la-ley-de-extranjeria-en-espana/

Muchas gracias y reciban un saludo.
26/02/2012 19:58
Hola.

El arraigo laboral no es algo nuevo, existe desde hace mucho tiempo atrás. Lo que sucede es que es una vía menos usada y su conocimiento entre el gran público no está tan difundida como el arraigo social. Y los motivos fundamentales son:

1. Si bien exige solo dos años de permanencia en España, de los cuales, debe acreditarse al menos 6 meses de relaciones laborales, acogerse al arraigo laboral supone una denuncia al empleador y también el reconocimiento por parte del extranjero de ser infractor de la Ley de Extranjería (porque hallarse trabajando en España sin las correspondientes autorizaciones administrativas, constituye infracción).

2.- La denuncia anterior puede terminar en un expediente administrativo sancionador, llevado a cabo por la autoridad laboral, la elaboración de un acta de reconocimiento de la infracción o ya a un proceso judicial, en el que se reconocerá la existencia de la relación laboral y el pago de lo que corresponda en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.

Es decir, aunque existe la posibilidad, no siempre va a resultar atractiva, por lo que supone (a veces, quien ha estado dando trabajo al extranjero suele ser un familiar, amigo o persona que le ha hecho el favor) y además, requiere un procedimiento previo, que puede tardar. Esto no quiere decir que no se tramiten, pero estadísticamente, son menos que en el arraigo social.

Le paso la hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/35.pdf

Un cordial saludo.