Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Residencia por pareja de hecho

2 Comentarios
 
Residencia por pareja de hecho
05/07/2011 19:04
Buenas.
Tengo unas dudas por lo que agradecería si alguien puede ayudarme.
Soy dominicana y vivo en España (Alicante) desde octubre del 2008, los dos primeros años estuve como becaria por una institución perteneciente al gobierno español para cursar estudios de master, el último año he estado por mi cuenta cursando un doctorado y con permiso de residencia de estudiante.
Tengo mi pareja desde hace año y medio y estoy empadronada con él desde octubre del 2010, queremos hacernos pareja de hecho para asi poder obtener la residencia y que pueda trabajar y no tener que renovar el NIE de estudiante el próximo mes de octubre, pero me han comentado que cuando te haces pareja de hecho no obtienes los derechos hasta pasado los 2 años. ¿Es esto cierto? ¿O es falso? ¿Puedo solicitar la residencia inmediatamente luego de hacerme pareja de hecho? ¿Cuánto debo esperar?
Agradecería que me aclararan esta duda para así plantearnos que podemos hacer.
Un saludo cordial.
05/07/2011 19:47
Hola. Primero que nada, debe tener presente que usted NO ES RESIDENTE EN ESPAÑA. Su autorización de estancia por estudios hace que su situación sea la de estancia, no la de residencia.

Luego, es falso aquello de que debe esperar dos años. Desde el momento en el cual usted de inscriba como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto, se verá cobijada por el régimen comunitario y podrá solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que surtirá efectos desde la fecha de la presentación.

En cuanto usted obtenga la certificación del Registro de Parejas de Hecho de la Generalitat Valenciana, podrá solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. No tiene que esperar un día más, pero claro, es necesario que tenga en su poder el certificado de inscripción y los certificados de estado civil de su novio y suyo (si su novio es español, la Fe de vida y estado, del Registro Civil; si es de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, un certificado de estado civil de su país o expedido por el Consulado de su país en España; en su caso, usted necesitará su certificado de estado civil expedido por el Registro Civil de su país o por el Consulado de su país aquí en España).

Es importante que no entregue originales cuando vaya a solicitar la inscripción como pareja de hecho en la Generalitat Valenciana, sino copias, para que sean compulsadas a la vista y le devuelvan los originales, ya que los necesitará para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. El impreso que deberá presentar es el EX-19.

Lo que sí debe quedar muy claro es que su trámite consta de dos partes, ante administraciones diferentes y se rigen por normativa diferente:

1.- Administración Autonómica (Generalitat Valenciana): la inscripción en el Registro de Parejas Estables. Se rige por la ley y reglamento AUTONÓMICOS, expedidos por las Cortes Valencianas y con eficacia territorial en la Comunidad Valenciana.

Esta primera etapa es PRESUPUESTO NECESARIO para la que sigue:

2.- Administración General del Estado Periférica (Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Alicante): la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, ante la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Este procedimiento se rige por la correspondiente Directiva de la Unión Europea y por el Reglamento de transposición al ordenamiento español.

Usted tendrá derecho a RESIDIR y TRABAJAR sin limitaciones, por cuenta ajena o cuenta propia (salvo las limitaciones para cierto tipo de trabajos que están reservados exclusivamente para nacionales, que son, sobre todo, cargos públicos que implican ejercicio de la soberanía estatal y que por ello, solo pueden desempeñar nacionales, no extranjeros).

Debe comenzar, por tanto, por el principio: solicitando su inscripción en el Registro de Parejas Estables, para lo cual, debe recabar la documentación que se le exija (en su caso, mandar a solicitar a la República Dominicana su certificado de estado civil, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya o solicitarlo al Consulado de la República Dominicana que le corresponda en su demarcación consular, si es que de acuerdo con la ley de su país un Consulado puede expedirle este certificado; si se lo expide el Consulado, no olvide que los documentos expedidos por Consulados extranjeros acreditados en España, para hacerse valer ante autoridades españolas, deben estar legalizados por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España; en este caso, puede tramitar la legalización por correo, sin necesidad de trasladarse a la capital, es gratuita, solo tiene que pagar el importe del envío de ida y vuelta en una empresa de correo privada que tiene contratada el Ministerio para que la gente que no vive en Madrid no se vea obligada a viajar). En la Comunidad Valenciana exigen también que comparezcan dos testigos que den fe de que, efectivamente, viven como pareja.

Un cordial saludo.
05/07/2011 20:09
Muchísimas gracias por su respuesta, me he quedado mucho más tranquila.

Mi pareja es español y ya estamos buscando los documentos necesarios, tenemos el certificado de empadronamiento, el consulado dominicano en Alicante expide una Declaración Jurada de Estado Civil, me imagino que este documento es valido y que será el que deberé enviar al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Un saludo cordial.