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Residencia por pareja de hecho, eliminada?

6 Comentarios
 
Residencia por pareja de hecho, eliminada?
26/08/2013 11:47
Buenos días,
He escuchado que han quitado el derecho de la residencia en régimen comunitario por pareja de hecho, incluyendo a las personas que ya tienen la residencia bajo dicho regimen.
Es cierto?
26/08/2013 17:30
Queria saber si es posible que mi marido con nacionalidad le de a mi hijo (no es hijo de el) la residencia comunitaria. Mi hijo tiene 22 años. Nosotros en estos momentos estamos residiendo en Holanda y lo estamos manteniendo economicamente desde aca. Gracias
26/08/2013 20:50
Hola, para Melisita no se donde habras escuchado eso pero es totalmente falso , hoy en dia se reconoce el derecho comunitario a las uniones de hecho ( pareja de hecho) asi que no tienes porque tener ningun problema.

Para laura, si estas casada con él claro que le podria facilitar la residencia comuntaria a tu hijo aunque tenga mas de 21 años, pero el problema radica en que el reside en españa y vosotros en holanda, te explico un poco como va el tema del regimen comunitario.

¿A QUE FAMILIARES SE APLICA EL REGIMEN COMUNITARIO?
También es de aplicación a los siguientes familiares:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Descendientes directos menores de 21 años (del ciudadano
comunitario o de su cónyuge o pareja).
- Descendientes directos mayores de 21 años que vivan a cargo (del
ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja).
- Ascendientes directos que vivan a cargo (del ciudadano comunitario
o de su cónyuge o pareja).

SI SOY FAMILIAR DE CIUDADANO COMUNITARIO ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA OBTENER LA RESIDENCIA EN ESPAÑA?

Para que los familiares obtengan el derecho de residencia superior a tres
meses se debe dar la siguiente situacion:
Podrán solicitar una tarjeta de identidad de extranjero, en los siguientes supuestos
- Que se reúnan o acompañen a un ciudadano de un Estado miembrode la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza.

Por lo que en vuestro caso el estar separados imposibilita la obtencion de la tarjeta comunitaria a el chico de 21 años.
Podrian establecerse en españa (empadronarse junto a èl, contrato de trabajo y esas cosas), ya que al solicitarla tarjeta en españa les pediran que demuestren que mantiene al chico. pero como les digo el problema radica en que vosotros estais separados y en principio no se podria obtener una tarjeta comunitaria .
27/08/2013 22:56
Siguiendo con mi consulta, quisiera saber, dado que mi esposo y yo estamos en amsterdam trabajando con contrato aqui. En un supuesto que el venga a vivir con nosotros, seria posible hacerle la tarjeta? O como aun no hemos echo el empadronamiento aqui en holanda y seguimos todos juntos empadronados en sevilla si yo (mama tarjeta larga duracion) consiguiera un contrato de limpieza seria posible? Desde ya muchas gracias
28/08/2013 19:06
Hola.

Es imposible que se quite la residencia en régimen comunitario por pareja de hecho, pues es algo que ha sido establecido por una Directiva de la Unión Europea, en concreto, la Directiva 2004/38/CE, que ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Debemos tener en cuenta que las Directivas son actos normativos de Derecho derivado de la Unión Europea, que hallan su fundamento en los Tratados constitutivos de la Unión y que tienen por finalidad la obtención de un objetivo en concreto, dejando sin embargo a los Estados miembros en libertad de elegir los medios para alcanzarlo. En la medida que el logro de ese objetivo comporta una incorporación del contenido de la Directiva al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros, tal acto recibe el nombre de transposición: la finalidad general, en defintiiva, es que todos los Estados miembros de la Unión Europea tengan sus legislaciones uniformizadas en la materia respecto de la cual se ha expedido la Directiva, toda vez que dicha uniformización va de la mano con los grandes objetivos establecidos por los Tratados constitutivos de la Unión Europea.

Por ello, una vez alcanzado el objetivo a nivel normativo y puesto en práctica, esto es, llevado a la ejecución, no puede, bajo ningún concepto, en el actual orden normativo de la Unión Europea (porque no hay que perder de vista que la transposición, si bien comporta una incorporación al Derecho nacional de disposiciones normativas de la Unión Europea, en el fondo, no deja de ser una aplicación de normas de Derecho de la Unión), sufrir un retroceso o menoscabo, pues de haberlo, comportaría una vulneración del Derecho de la Unión Europea y el incumplimiento, en general, de parte del Estado miembro que lo llegara a hacer, de obligaciones internacionales.

Por ello, no puede ni tan siquiera concebirse la posibilidad de que se elimine el derecho de residencia en régimen comunitario para los convivientes de hecho extracomunitarios de ciudadanos de la Unión, siempre que se trate de una unión de hecho registrada en cualquier Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo y que el Estado miembro de acogida dé en su legislación a las uniones de hecho registradas un tratamiento, al menos, equivalente al que se da al matrimonio. El objetivo fundamental es facilitar la libre circulación dentro de la Unión Europea a los ciudadanos de la Unión de la mano con el ejercicio de su derecho a la reagrupación familiar, por lo que asimismo, el legislador comunitario europeo, consciente de los diversos tipos de familia que existen en nuestra época, amplió el espectro de aplicación a las parejas de hecho registradas como miembros de la familia del ciudadano de la Unión a quienes puede resultar de aplicación el régimen comunitario, pero advirtiendo en todo caso que las situaciones de unión de hecho registrada y matrimonio, se considerarán incompatibles entre sí.

28/08/2013 19:07
DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN Y SUS FAMILIARES:

La Directiva 2004/38/CE establece las condiciones en las que puede ejercerse el derecho de residencia en otro Estado miembro por parte de los nacionales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. Ese derecho, se hace extensivo a los familiares extracomunitarios del ciudadano de la Unión que lo acompañen o se reúnan con él en ese Estado miembro. Sin embargo, es necesario lo siguiente:

A) El ciudadano de la Unión está obligado a solicitar el certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros o equivalente que pudiera tener establecida la legislación del Estado de acogida y obtener el respectivo certificado. Sin embargo, el ejercicio del derecho de residencia no está condicionado a tener el citado documento y su tenencia tampoco constituye, ni puede constituir, condición necesaria previa para el desarrollo de sus actividades o para la realización de trámites administrativos.

B) Los familiares extracomunitarios que lo acompañen o se reúnan con el ciudadano de la Unión, deben solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida. Ahora bien: los Estados miembros, para poder conceder esta tarjeta, exigen como requisito básico que el ciudadano de la Unión haya obtenido su inscripción en el Registro de Extranjeros o equivalente (en los Países Bajos, se trata del Immigratie -en Naturalisatiedienst).

C) Para que el régimen comunitario pueda ser aplicable a un hijo del cónyuge del ciudadano de la Unión, mayor de 21 años, que va a reunirse con ellos, es necesario que:

- Esté suficientemente acreditado el vínculo matrimonial entre el ciudadano de la Unión y el cónyuge extracomunitario, conforme al Derecho del Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión: si se casaron en España o si celebrado en otro país, fue inscrito el matrimonio en el Registro Civil español, es suficiente con el certificado plurilingüe de matrimonio.

- Que el cónyuge extracomunitario esté también documentado con su respectiva tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida.

- Que quede suficientemente acreditada la filiación entre el cónyuge extracomunitario y su hijo.

- Que quede acreditado suficientemente que el hijo vive a cargo del matrimonio. Esto se prueba tanto mediante la comparecencia conjunta y la declaración formal y presentación de documentos que acrediten que hay tal dependencia económica.


SOBRE LEGALIZACIONES DE DOCUMENTOS.- Para probar vínculo matrimonial, si el matrimonio se celebró en España, basta con el certificado plurilingüe de matrimonio. En cuanto al certificado literal de nacimiento del hijo, debe venir del país del cual es nacional, debidamente legalizado según corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario) y ser traducido al idioma oficial del Estado en el que se pretende hacer valer, en la forma que prevea la normativa de ese Estado.

Según aparece en la página web del Immigratie -en Naturalisatiedienst, es indispensable, para cualquier trámite ante él, que previamente, tanto el ciudadano de la Unión, como sus familiares a los que se les va a aplicar el régimen comunitario, se inscriban en el Registro Municipal de Habitantes del respectivo Ayuntamiento (equivalente al empadronamiento español).

Le paso los enlaces hacia las páginas web del Immigratie -en Naturalisatiedienst, que es el órgano competente en materia de Extranjería en los Países Bajos, en inglés:

http://www.ind.nl/en/Residence-Wizard/eu/Pages/default.aspx

http://www.ind.nl/en/Residence-Wizard/eu/third-country-nationals/Pages/default.aspx

Un cordial saludo.
28/08/2013 22:36
Mi hijo de 22 años vive desde hacer un año con su novia de 19, los dos son estudiantes y los sostenemos economicamente los padres, ella es española y mi hijo no tiene documentacion. La pregunta es, es posible que hagan pareja de echo para que mi hijo tenga su docuentacion comunitaria?, ya que como vivo en holanda no se la puedo dar yo, como deben de hacer para optener la pareja de echo y luego que pasos hay que seguir para que mi hijo tenga su tarjeta comunitaria