Nacionalidad marroquí, solicitó autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Le ha sido denegada la solicitud y en la resolución denegatoria se hace constar una orden de salida obligatoria. ¿Es ejecutable directamente dicha orden? ¿Impide volver a solicitar la residencia? ¿Lleva aparejada la prohibición de entrada en España por un período de tiempo?