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Residencia por arraigo familiar

1 Comentarios
 
Residencia por arraigo familiar
06/06/2021 13:12
Hola buen día
He solicitado arraigo familiar por ser madre de menor español, quisiera saber si la residencia que me otorgarían es de 1 año o de 5, no se si son dos solicitudes distintas porque he oído que la de 5 años se debe pedir como progenitor de menor español y no como arraigo familiar, o es lo mismo ? Quedo pendiente a su respuesta, Gracias
06/06/2021 21:39
MarcelaG
Hola:

Desde el pasado mes de septiembre de 2020 las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar para progenitores extranjeros extracomunitarios de menores de edad de nacionalidad española se conceden por 5 años. Antes de esa fecha se concedían por un año.

Hay otras autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar que sí se conceden por un año y puede dar lugar a equívocos:

- La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar para hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles se concede por un año.

- La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar para progenitores extranjeros extracomunitarios de menores de edad ciudadanos de la Unión no españoles que no cumplan con las condiciones fijadas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.