Estás en plazo de solicitar la modificación. Para ello tendrás que acreditar los siguientes:
- Que has pasado al menos 3 años con tu pareja espoñola (en este caso podrías hacerlo con el Certificado de Matrimonio donde constará la nota del divorcio y si no, al menos te valdrá para acreditar desde cuando se casaron)
- Si ya tienes residencia permanente o de larga duración; esto es, haber pasado en España 5 años de residencia legal e ininterrumpida, podrías hacer la modificación sin necesidad de estar de alta con un empleador.
- En caso contrario, si aún no llevas 5 años residiendo en España con residencia legal, pues tendrías que estar de alta en Seguridad Social (aunque para este último aspecto, podrías optar por diversas opciones)
Espero haber aclarado tus dudas y en caso de que necesites asistencia legal, puedes escribirme cuando quieras. Nuestro despacho somos expertos en el tema de extranjería.
Saludos,
Maciel
Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com
hola, me divorcie de un español hace 3 meses, estuve 6 años casada y tengo la residencia permanente desde el año pasado, quiero saber que tengo que hacer ahora. si paso al regimen general necesito tener un ttrabajo? estaba en paro y ahora estoy de baja maternal porque acabo de tener un hijo ( que tendra la nacinalidad italiana por su papa) pero cuando se me acaba la baja ya no me queda paro. gracias a los que puedan ayudarme..