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Residencia permanente. Norma general para los ciudadanos de la Unión y su familia.

2 Comentarios
 
24/08/2020 12:12
Comprendo, la respuesta que nos da es muy completa y precisa. Muchas gracias.
Una vez aclarado esto, tenemos alguna pequeña duda a la hora del cumplimiento de los requisitos de solicitud de dicha Residencia Permanente (tras haber demostrado el arraigo durante los 5 años previos, con la Tarjeta Temporal).
- Somos una familia de 3 miembros (la solicitante, yo su cónyuge y nuestra hija), y en función de ello debemos demostrar unos ingresos anuales de x€ (nos han hablado de 13.000€ pero no lo sabemos a ciencia cierta) y tampoco sabemos si estos son netos o brutos. ¿Pueden ayudarnos con esta duda?
- Tenemos unos ahorros de unos 30.000€ y quisiéramos saber si ello altera o rebaja la cantidad de ingresos anuales anteriormente mencionada, y sí es así, cómo lo haría.

Desde aquí, quisiéramos agradecerles su profesionalidad y buen trabajo.
21/08/2020 13:06
GAJCDE
Hola:

La disposición que usted cita es el art.16.4 de la Directiva 38/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, concretamente los arts. 10.7 ( relativo a los ciudadanos de la Unión y asimilados) y 11.3 (relativo a los familiares extracomunitarios de ciudadano de la Unión y asimilados).

En efecto, se refiere al régimen del derecho de residencia permanente en España adquirido dentro del marco del régimen comunitario (que es diferente del adquirido en régimen general). Su disciplina es distinta de la prevista para el período de residencia inicial (5 años), para el cual sí rige, por regla general, la caducidad por ausencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por períodos superiores a los 6 meses en un año. Pero el derecho de residencia permanente en España, adquirido de conformidad con el régimen comunitario, no se ve afectado por la permanencia fuera de España por períodos no superiores a dos años consecutivos.

Es decir, quien sea ciudadano de la Unión o asimilado y tenga un certificado de registro como residente permanente en España y quien sea extranjero extracomunitario titular de una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, puede residir fuera de España por períodos que no superen los dos años consecutivos y eso no afectará al derecho de residencia en régimen comunitario.

Sin embargo, si la intención de la persona es solicitar la nacionalidad española por residencia, que tiene una regulación diferente de la de Extranjería ( está regulada en el Código Civil),dependiendo del supuesto en el que se encuentre, las ausencias de España por determinados períodos sí pueden ver afectada la continuidad de la residencia en España a los efectos de probar residencia continuada en España (que no es el mero hecho de ser titular de una autorización de residencia en España, sino que, además, esa residencia debe ser efectiva, es decir, la persona debe haberse hallado físicamente en España por tener aquí su centro de vida e intereses).

Por eso, en conclusión: un residente permanente en régimen comunitario puede permanecer fuera de España por períodos no mayores a los 2 años consecutivos, sin que por ello se vea afectado su derecho de residencia permanente, ni la vigencia de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión. Pero si esa misma persona quisiera solicitar la nacionalidad española por residencia, dependiendo del caso en el que se halle, las ausencias por determinados períodos sí pueden afectar al cumplimiento del requisito de "residencia continuada" exigido por el Código Civil (entiéndase: la legislación que regula la adquisición de la nacionalidad española por residencia no se refiere al derecho de residencia en España, materia regulada por la normativa de Extranjería, sino al hecho de la continuidad de la residencia en España, es decir, a la permanencia efectiva en el país durante el período mínimo exigido en cada caso).

Un cordial saludo.
Residencia permanente. norma general para los ciudadanos de la unión y su familia.
21/08/2020 12:15
Hola, tengo una consulta sobre el DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE

En la S e c c i ó n I. A d q u i s i c i ó n, en el Artículo 16 dice:
4. Una vez adquirido, el derecho de residencia permanente sólo se perderá por ausencia del Estado miembro de acogida durante más de dos años consecutivos.

¿Significa ésto que el titular puede residir en un país de fuera de la UE y venir a España una vez cada dos años?
¿Hay excepciones? ¿No se extinguirá la vigencia del permiso de residencia permanente por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un periodo de un año?

Gracias,