Hola!! A ver si me podéis ayudar compañeros.
Este es el caso de unos padres (irregulares en España, no tienen residencia) que han tenido un hijo hace un año en España, el menor nació en España. Tampoco tienen hecho ningun papel para el niño.
¿Cómo pueden regularizar la situación de todos? Padres, menor...
1.- Al menos deben tener el certificado literal de nacimiento del menor expedido por el Registro Civil del municipio de nacimiento y el Libro de Familia. El nacimiento de cualquier criatura que nazca en España debe inscribirse obligatoriamente en el Registro Civil.
2.- Luego, dependiendo de lo que disponga la ley del país de nacionalidad de los progenitores con respecto a si atribuye o no su nacionalidad de forma automática a los hijos de sus nacionales nacidos fuera de su territorio, se debe determinar si el menor es o no es español de origen de acuerdo con la regla contenida en el art. 17.1.c) del Código Civil.
Normalmente el Registro Civil requiere que se aporte un certificado del consulado del país de nacionalidad de los progenitores relativo a lo que prevé su legislación en materia de nacionalidad. Hay consulados que simplemente indican el efecto de su legislación diciendo, por ejemplo : "De acuerdo con la legislación vigente en XY, los hijos de nacionales nacidos fuera del territorio nacional son nacionales de origen del país desde el momento del nacimiento" . Otros consulados, en cambio, son más prolijos y hacen una explicación más amplia y adjuntan certificaciones de los textos legislativos pertinentes.
3.- Si, vista la legislación extranjera pertinente resulta que no atribuye su nacionalidad de forma automática desde el nacimiento a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero, entonces el menor es español de origen de acuerdo con lo previsto en el art. 17.1.c) del Código Civil. Tal circunstancia deberá ser declarada con valor de simple presunción en expediente a tramitarse en el Registro Civil.
4.- De darse el caso anterior, ambos progenitores podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar como progenitores de un menor de edad de nacionalidad española: se les concede por 5 años.
5.- Si, en cambio, vista la legislación del país de nacionalidad de los progenitores resulta que el menor sí tuvo atribuida automáticamente desde el nacimiento la nacionalidad del país de sus progenitores, el menor será extranjero. En ese caso, adquirirá desde el nacimiento la misma autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de sus progenitores si alguno fuera residente legal en España. Si ninguno es residente legal, cuando alguno de ellos obtenga una autorización de residencia, el menor nacido en España también adquirirá automáticamente la autorización de residencia que obtenga su progenitor.
Muchísimas gracias por toda la información, es de gran ayuda.
Por lo que me has comentado, entonces el menor que ha nacido en España pero que sus padres aun no tienen ninguna residencia, no puede obtener ningún tipo de residencia? Únicamente tendría que esperar primero que los padres pidieran su residencia por arraigo, que se la concedan, y una vez concedida, ya se podría solicitar la residencia para el menor?
Sí, en efecto, no se adquiere ninguna autorización de residencia por el mero hecho de nacer en España si ninguno de los progenitores extranjeros es residente legal en España al momento del nacimiento de la criatura. Si ninguno de los padres es residente legal al momento del nacimiento del menor, pero luego alguno de los progenitores adquiere la calidad de residente legal en España, entonces el menor adquirirá la misma autorización de residencia que obtenga su progenitor.
Le copio la disposición pertinente del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril:
"Artículo 185. Residencia del hijo nacido en España de residente.
1. Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia, acompañando original y copia del certificado de nacimiento.
2. Si el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, éstos podrán optar entre solicitar para él la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.
3. En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.
En la renovación de la citada autorización de residencia serán valorados, en cuanto a la acreditación de la disposición de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia, junto a los del progenitor del menor, los del primer reagrupante, siempre que el progenitor del menor siga siendo titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar.
4. Para las renovaciones de las autorizaciones de residencia reguladas en este artículo se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.
5. Las autorizaciones de residencia concedidas en base a lo previsto en los apartados anteriores, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, habilitarán para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo."
Sólo hay dos disposiciones relativas a menores extranjeros hijos de residentes en España: el art. 185 transcrito se refiere a los nacidos en España y el art. 186 a los nacidos fuera de España.
Y como puede notar, el apartado 1 del art. 185 establece la regla de la adquisición automática de la autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de los progenitores al momento del nacimiento del menor, pero más adelante indica que se puede solicitar dicha autorización desde que tuviera lugar el nacimiento (caso de que alguno de los progenitores fuera residente legal) o desde que alguno de los progenitores acceda a la situación de residencia.
De la lectura del texto reglamentario podemos concluir que el redactor del Reglamento hace depender la legalidad de la residencia en España de una criatura extranjera nacida aquí mismo en el país de la legalidad de la residencia de cualquiera de sus progenitores al momento del nacimiento, con la posibilidad de ver regularizada su situación cuando cualquiera de sus progenitores adquiera la autorización de residencia en España.